Autoridades para ejercer sus facultades de comprobacion
CASO 1
Desde hace tiempo se ha hecho valer un concepto de impugnación relativo a la indebida fundamentación y motivación del Administrador Local de Auditoría Fiscal para emitir las ordenes de visita domiciliaria y revisiones de gabinete, en cuanto señala el artículo 2°,primer y tercer párrafo como fundamento de la competencia de dicho Administrador; el referido concepto de impugnación señala lo siguiente:
“Violación a la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 Constitucional, así como los numerales 38, fracción IV, en virtud de que el oficio que contiene la orden de visita domiciliaria numero 324-SAT-30-I-1650, no se encuentra debidamente fundado y motivadoen cuanto a la competencia del Servicio de Administración Tributaria, para llevar a cabo sus atribuciones conferidas por la ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por vía de consecuencia debe de resolverse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
En el primer párrafo del artículo 16 Constitucional consigna la garantía de legalidad, la cual se materializa en la necesidadde que todo acto de autoridad se encuentre debidamente fundado y motivado. Al respecto a la letra el texto citado en la parte conducente establece lo siguiente:
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Esto significaque ninguna actuación autoritaria, dentro de las cuales se encuentran los actos mencionados, puede tener existencia legal si no se encuentran fundados en la ley aplicable, es decir, para que un acto de autoridad sea acorde a lo establecido en nuestra Carta Magna debe citarse invariablemente como fundamento del mismo el articulo o artículos de la ley aplicable a fin de que se observe y preserve lagarantía de legalidad.
Para lo cual nos resultara ilustrativo lo que ha señalado nuestro máximo Tribunal a través de la siguiente Jurisprudencia:
Quinta Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice 1917-1995
Tomo: VI
Página 65
AUTORIDADES. Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.
En este orden de ideas, hay que indicar que parte importante del cumplimiento de lagarantía de legalidad en estudio, radica en la necesidad de que la autoridad observe y cumpla inexcusablemente el texto legal y, desde luego, la forma en que fue interpretado ese texto legal por los órganos jurisdiccionales facultados para ello en nuestro derecho.
Ya que es una parte integrante de la debida observancia del principio de legalidad, el que la autoridad tenga en consideración al momentode actuar la interpretación jurisdiccional correctamente efectuada, dicho en otras palabras a la tesis jurisprudencial. En este contexto, resulta ineludible citar el contenido del siguiente precedente que fundamenta la presente aseveración:
Novena Época
No. de Registro: 195,004
Aislada
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Materia(s): Común
Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta
Tomo: VIII, Diciembre de 1998
Tesis: XIV. 1º. 8K
Página: 1061
JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
En ese sentido, dicho acto de molestia no se encuentra debidamente fundado ni motivado, en razón de que el artículo 2°, primero y tercer párrafos, del ReglamentoInterior del Servicio de Administración Tributaria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 2005, reformado por Decreto publicado en el mismo órgano oficial el 12 de Mayo de 2006 y modificado el 28 de Noviembre de 2006), funge como fundamento de la competencia que tiene el Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo las atribuciones que le confiere la Ley...
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