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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente Nº 09-0695
El 15 de junio de 2009, los abogados Amilcar Gómez Hernández, Mauricio Rodríguez Yánez, Yolimar Hernández Figuera, Jerson Dávila y Eloym Gil Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.717, 47.014, 91.916, 78.713 y 109.641, actuando comorepresentantes judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, conforme al instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 65, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; solicitaron la revisión de la sentencia Nº 2.140 de la Sala Especial Agraria de laSala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de diciembre de 2008, mediante la cual se declaró que “la perención a considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberáser acatado por todos los tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia (…). En base a lo anteriormente señalado, se deberá declarar con lugar el recurso de apelación que nos ocupa, en razón de que se declaró la perención breve de la instancia, sin que hubieran transcurrido seis (6) meses de inactividad o efectuado algún acto de impulsoprocesal por parte del accionante, debiendo el tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto (…). SE REVOCA la sentencia apelada; y, 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención”.
El 17 de junio de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, contal carácter, suscribe el presente fallo.
Esta Sala mediante fallo Nº 1.056 del 31 de julio de 2009, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para mejor proveer ordenó oficiar al JuzgadoSuperior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, para que dentro del lapso de quince días contados a partir de su notificación, recabara y remitiera copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente correspondiente a la decisión dictada por el referido Juzgado Superior el16 de julio de 2007, en el caso: “Federico Amézaga y otros, contra el Instituto Nacional de Tierras” (en el cual se dictó la sentencia Nº 2.140/08 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
El 6 de octubre de 2009, esta Sala dio por recibido el Oficio Nº JSPA-556-2009 del 5 de octubre de 2009, contentivo de la información solicitadaal Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas.
En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Realizado el estudio individual de las...
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