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FUENTES FORMALES: Ley 788 de 2002 Art. 23, Estatuto Tributario Art. 191
La no sujeción solo por los primeros tres (3) años a la renta presuntiva para lassociedades en liquidación empieza a aplicarse a partir del ejercicio fiscal 2003.
INTERPRETACION JURIDICA:
El inciso cuarto del artículo 191 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley788 de 2002 establece:
“No están sometidas a renta presuntiva las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía; las entidades oficialesprestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo; las sociedades en concordato; las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años, las entidades sometidas al control yvigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 delEstatuto Orgánico del Sistema Financiero; los bancos de tierra de los distritos y municipios destinados a ser urbanizados, y por los años gravables 2001, 2002 y 2003, las sociedades titularizadoras decartera hipotecaria .“
Para efectos de establecer el período gravable a partir del cual se aplica la no sujeción de la renta presuntiva por los primeros tres (3) años, a que alude la Ley 788 de 2002en el artículo antes transcrito, es preciso acudir a lo dispuesto en el artículo 363 de nuestra Constitución Política en concordancia con el inciso tercero del artículo 338 ibídem.
El artículo 363 dela Constitución Política establece:
"El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad"
Por su parteel inciso tercero del artículo 338 de la Constitución Política ordena:
"Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un...
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