Backus uml

Páginas: 68 (16953 palabras) Publicado: 9 de febrero de 2014
PROCESO 82-IP-2013

Interpretación prejudicial del artículo 136 literal h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.
Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina, 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y, 134 literal a), 136 literal a), 224, 225, 228 y 229 de la Decisión 486.
Actor: Sociedad UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
Marca: “KRYSTALGRAN” (denominativa).
Expediente Interno N° 2971-2011.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, alos ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creacióndel Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de diecisiete (17) de abril de 2013.

1. Antecedentes

1.1. Las partes

La parte demandante es: la sociedad UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
La parte demandada la constituyen: EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DELA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI), EL PROCURADOR DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS y la sociedad HUNTSMAN INTERNATIONAL LLC.

1.2. Actos demandados

La sociedad UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 1044-2002/TPI-INDECOPI de la Sala de PropiedadIntelectual del Tribunal del INDECOPI a través de la cual se confirmó la Resolución Nº 007188-2002/OSD-INDECOPI de 28 de junio de 2002 que declaró infundada la oposición presentada por la sociedad actora y concedió el registro del signo “KRYSTALGRAN”, para distinguir productos comprendidos en la Clase No. 1 de la Clasificación Internacional a favor de la sociedad HUNTSMAN INTERNATIONAL LLC.1.3. Hechos relevantes

Del expediente remitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

a) Los hechos

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

El 6 de noviembre de 2001, la sociedad HUNTSMAN INTERNATIONALLLC. solicitó el registro del signo “KRYSTALGRAN”, para distinguir productos, comprendidos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza.

Una vez publicado el extracto de la solicitud de registro en el Diario Oficial “El Peruano”, la sociedad EASTMAN CHEMICAL RESINS, INC. presentó oposición a la solicitud de registro sobre la base del registro de su marca “KRISTALEX”, para distinguirproductos comprendidos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza.

La sociedad UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. presentó oposición a la solicitud de registro sobre la base del registro de su marca notoria “CRISTAL”, para distinguir cerveza, comprendida en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

El 28 de junio de 2002, la Oficina de SignosDistintivos del INDECOPI expidió la Resolución Nº 7188-2002/OSD-INDECOPI, a través de la cual declaró infundadas las oposiciones presentadas y concedió el registro del signo solicitado.

El 25 de julio de 2002, la sociedad UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución referida.

El 13 de noviembre de 2002, el Tribunal de Defensa...
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