Banco de mexico
DEL MEZQUITAL
Ing. Desarrollo Empresarial de Proyectos Sustentables
MATERIA:
Sistema Financiero Nacional
CATEDRÁTICO:
Mtra. Marlene Martín Torres
ALUMNA:
Ibarra Almaraz Jazmín 063029
GRUPO: 8 “A
16 de Mayo 2011.
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
Artículo 46 las instituciones de crédito solo podrán realizar las operacionessiguientes:
i. recibir depósitos bancarios de dinero: a) a la vista; b) retirables en días preestablecidos; c) de ahorro, y d) a plazo o con previo aviso;
ii. aceptar préstamos y créditos;
iii. emitir bonos bancarios;
iv. emitir obligaciones subordinadas;
v. constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;
vi. efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;vii. expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;
viii. asumir obligaciones por cuenta de terceros
Artículo 47 las instituciones de banca de desarrollo realizaran, además de las señaladas en el artículo anterior, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional.
Artículo 48 las tasas deinterés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetaran a lo dispuesto por la ley orgánica del banco de México, con el propósito de atendernecesidades de regulación monetaria y crediticia.
Artículo 49 las instituciones de crédito invertirán los recursos que capten del público y llevaran a cabo las operaciones que den origen a su pasivo contingente, en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. La secretaria de hacienda y crédito publico...
Artículo 50 las instituciones de crédito deberán tenercapital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, y de otras operaciones que determine la secretaria de hacienda y crédito publico, expuestos a riesgo significativo.
Artículo 51 al realizar sus operaciones las instituciones de banca múltipledeben diversificar sus riesgos. La secretaria de hacienda y crédito público:
i. los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una institución que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro deDocumentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 18-07-2006
TITULO SEGUNDO De la Constitución e Integración de los Grupos
Artículo 6o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Bancode México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de las Comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles. Artículo 7o.- Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes:almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple. El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos...
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