Base Constitucional
Está contemplada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civilvenezolano.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de suactuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética yel pluralismo político.
Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, laconstrucción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberesreconocidos y consagrados en esta Constitución Los principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización jurídico- política que adopta la nación venezolana como en estadodemocrático y social de derecho y de justicia
POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGULATORIA DEL ESTADO.
La República Bolivariana de Venezuela ejerce su potestad organizativaa través la estructura de su territorio dividida en: Poder Nacional, Poder estatal y Poder municipal. Consecuentemente, delimita las atribuciones a cada nivel, Como garantías parael funcionamiento armónico entre los órganos que integran el aparato estatal, está el reconocimiento de la necesaria colaboración entre todos a los efectos de dar cumplimiento a losfines del Estado.
En todos los países existen un órgano encargado de crear las normas y mandatos destinados a regular la actividad de los individuos en sociedad y con el estado.
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