Beneficios Sociales

Páginas: 73 (18156 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2012
 
 


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DE TRABAJO

PROSECRETARÍA GENERAL

BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA

Beneficios Sociales

OFICINA DE JURISPRUDENCIA

AGOSTO 2007


1.- Carácter.
2.- Comedor en empresa.
3.- Vales de almuerzo y alimentos.
4.- Provisión y uso de automóvil.
5.- Reintegro de gastos.
6.- Ropa de trabajo.
7.- Gastos de guardería.
8.- útiles escolares.
9.-Cursos de capacitación.
10.- Otros beneficios.


Jurisprudencia de la CSJN.
Beneficios sociales. Dec. 1477/89. Vales alimentarios. Naturaleza no remunerativa. Art. 14 bis C.N.
La naturaleza "no remunerativa" que el decreto 1477/89 imprimió a los vales alimentarios en cuestión, sólo puede ser formalmente establecida mediante una decisión política y rango propios de una ley del Congreso, laque a su vez, en su caso, deberá ser confrontada con la Constitución Nacional, que garantiza al trabajador una remuneración justa y lo protege contra el despido arbitrario (art. 14 bis de la Ley Fundamental). (Del voto del DR. Fayt).
CSJN D. 483 XXXI "Della Blanca, Luis y otro c/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA" 24/11/98.

Beneficios sociales. Ley 24.700.
Sólo un razonamiento equivocadopodría asignarle a la ley 24700 cualidades vivificantes y convalidatorias de un decreto -derogado- que se había intentado justificar en razón de la "necesidad y urgencia" transcurrida, según el Poder Ejecutivo, prácticamente siete años antes de su sanción. Del voto del DR. Fayt).
CSJN D. 483 XXXI "Della Blanca, Luis y otro c/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA" 24/11/98.

Beneficios sociales.Indemnización por despido. Ley 24.700. Vales.
En atención a que el reclamo de los actores versa sobre el cálculo correcto de la indemnización por despido, sobre la base de los salarios percibidos por los actores hasta el cese de la relación laboral, resulta irrelevante para la decisión del sub lite la circunstancia de que la naturaleza de los vales alimentarios haya sido determinada en 1996 porla ley 24700, cuya jerarquía normativa y aptitud para modificar una ley anterior no merece reparos constitucionales. (Del voto del Dr. Belluscio).
CSJN D. 483 XXXI "Della Blanca, Luis y otro c/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA" 24/11/98.

Beneficios sociales. Ley 24.700. Decreto 1477/89.
El decreto 1477/89 fue derogado por el decreto 773/96 (15/7/1996), también "de necesidad y urgencia".Esta sola circunstancia impide adjudicar a la ley 24700 -sancionada el 25 de septiembre de 1996- "voluntad convalidatoria" alguna de algo que ya no existía (decreto 1477/89), más allá de que pueda alegarse que exista alguna similitud entre la regulación que hace la citada ley y la que hacía el decreto derogado, respecto de ciertos "beneficios sociales". Por otra parte sería absurdo otorgarnaturaleza "ratificatoria" o "convalidante" a una ley - la 24700-que fue sancionada casi siete años después del decreto 1477/89. Dicha ley sólo es la mera reglamentación legislativa de determinadas prestaciones que brinda el empleador al trabajador ("beneficios sociales"). No es, en cambio, la ratificación de una norma - el decreto 1477/89- que el Congreso ya había calificado duramente como unaintromisión del Poder Ejecutivo en el ejercicio de la función legislativa. En consecuencia, no hubo "pasividad" (o silencio) del Congreso, ni tampoco aprobación o ratificación expresa. A la luz de cualquiera de los enfoques reseñados en el considerando 5º, el decreto 1477/89 resulta inválido. (Del voto del Dr. Petracchi).
CSJN D. 483 XXXI "Della Blanca, Luis y otro c/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA"24/11/98.
Beneficios sociales. Vales alimentarios. Inconstitucionalidad del Dec. 1477/89.
La mera conveniencia de que por un mecanismo más eficaz se consiga un objetivo de gobierno en modo alguno justifica la franca violación de la separación de poderes que supone la asunción por parte de uno de ellos de competencias que sin lugar a dudas corresponden a otros (Fallos: 318:1154, voto del DR....
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