Bienes Privados o De Dominio Publico
Administrador: Persona natural o jurídica designada por la asamblea general decopropietarios en todos los edificios o conjuntos para ejercer la representación legal de la persona jurídica, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegidopor dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en cabeza de la persona jurídica, siempre ycuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
"El art. 14 constitucional, al garantizar la posesión, se refiere tanto a las autoridades judiciales como a las administrativas; por lo queéstas, lo mismo que aquellas, no pueden privar a nadie de sus posesiones o derechos
El artículo 16 constitucional es uno de los artículos más importantes dentro de las garantías de seguridad jurídica.La garantía de legalidad es la garantía de mayor protección dentro del art. 16 constitucional
El decir NADIE, nos referimos a que ninguna persona, no importando como sea, no puede ser privado de susbienes jurídicos.
artículo 14 de nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos habla sobre el art. 14:
"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadiepodrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan lasformalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino...
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