Boletin b-15
“Esta NIF tiene como finalidad establecer las normas de conversión, presentación y revelación para el reconocimiento contable de las transacciones en moneda extranjera y de los estadosfinancieros de una operación extranjera que incluye la conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe sea distinta a la funcional”.
Sugerimos una redacción quede mayor claridad respecto a los casos en que aplica la Norma, ya que esta redactado de una manera muy genera.
“Esta NIF es aplicable para:
a) el reconocimiento de las transacciones y saldos enmoneda extranjera;
b) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras que se incluyen en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación o al aplicar el método departicipación; y
c) la conversión de los estados financieros a la moneda de informe elegida.
DEFINICIÓN DE TERMINOS Párrafo 5: Aún y cuando la presentación sugerida por el CINIF corresponde a ladefinición de los términos de la NIF B-15 de manera alfabética, nuestra sugerencia es incluir los términos de acuerdo a la posible utilización de los mismos, por ejemplo:
• Que el primer término adefinir sea “Operación Extranjera”.
• Seguido por “Entidad Informante”
• Posterior se definan las cuatro monedas, Informe, Registro, Extranjera y Funcional, etc.
Lo anterior, a manera que faciliteel uso de los conceptos.
El Párrafo 5 inciso a) dice
“a) Efecto por conversión – es la diferencia resultante de convertir información financiera de la moneda funcional a la moneda de informe.”Sugerimos incluir la siguiente redacción:
a) Efecto por conversión – es la diferencia resultante de convertir información financiera de la moneda funcional a la moneda de informe, derivado deconvertir las diferentes partidas del balance de una entidad extranjera con diferentes tipos de cambio.
El Párrafo 12 menciona lo siguiente:
“Esta NIF permite a la entidad que informa utilizar...
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