Calidad
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XVII.- Cumplir lasdisposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para
prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse laslabores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios;debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
TITULO NOVENO
Riesgos de Trabajo
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica operturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
I. La Junta deConciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará
practicar dentrode las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué
personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del
establecimientodonde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos
Artículo504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes
V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente oa la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre...
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