Cambio
Artículo 67. Si el objeto asegurado cambia de propietario los derechosy las obligaciones derivadas del contrato de seguro pasan al adquirente, pero tal situación deberá ser notificada a la empresa de seguros dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Seexceptúa el supuesto de las pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. Tanto el anterior propietario como el adquirente quedan solidariamenteobligados con la empresa de seguros al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad. El cambio de propietario deberá ser notificado por escrito a la empresa deseguros, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que la transferencia haya operado. La empresa de seguros tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato dentro delos quince (15) días siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario, y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquirente ydel reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al plazo del seguro que falte por vencer. Si la correspondiente póliza hubiese sido emitida a la orden o al portador, no podrá resolverseunilateralmente el contrato. Las disposiciones de este artículo serán aplicables también en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del tomador.
A continuación se presentan los siguientes...
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