Capítulo Sexto Del Análisis, Cálculo E Integración De Los Precios Unitarios
de
Obras
I
Alba
Paulina
Arias
Moreno
CAPÍTULO
SEXTO
Del
Análisis,
Cálculo
e
Integración
de
los
precios
unitarios
I.
SECCIÓN
I
GENERALIDADES
Artículo
186.-‐
El
precio
unitario
se
integra
con los
costos
directos
correspondientes
al
concepto
de
trabajo,
los
costos
indirectos,
el
costo
por
financiamiento,
el
cargo
por
la
utilidad
del
contratista
y
los
cargos
adicionales.
La
enumeración
de
los
costos
y
cargos
mencionados
en
este Capítulo
para
el
análisis,
cálculo
e
integración
de
precios
unitarios
tiene
por
objeto
cubrir
en
la
forma
más
amplia
posible
los
recursos
necesarios
para
realizar
cada
concepto
de
trabajo.
Artículo
187.-‐
El
análisis,
cálculo
e
integración
de los
precios
unitarios
para
un
trabajo
determinado
deberáguardar
congruencia
con
los
procedimientos
constructivos
o
la
metodología
de
ejecución
de
los
trabajos,
con
el
programa
de
ejecución
convenido,
así
como
con
los
programas
de
utilización
de
personal
y
de
maquinaria
y
equipo
de
construcción,
debiendo
tomar
en
cuenta
los
costos
vigentes
de
los
materiales,
recursos
humanos
y
demás
insumos
necesarios
en
el
momento
y
en
la
zona
donde
se
llevarán
a cabo
los
trabajos,
sin
considerar
el
impuesto
al
valor
agregado.
Artículo
188.-‐
Los
precios
unitarios
de
los
conceptos
de
trabajo
deberán
expresarse
por
regla
general
en
moneda
nacional,
salvo
aquéllos
que
necesariamente
requieran
recursos
de procedencia
extranjera.
Las
unidades
de
medida
de
los
conceptos
de
trabajo
corresponderán
al
Sistema
General
de
Unidades
de
Medida.
En
atención
a
las
características
de
los
trabajos
y
a
juicio
de
la
dependencia
o
entidad,
se
podrán
utilizar otras
unidades
técnicas
de
uso
internacional.
Artículo
189.-‐
En
los
términos
de
lo
previsto
en
el
penúltimo
párrafo
del
artículo
59
de
la
Ley,
el
catálogo
de
conceptos
de
los
trabajos
únicamente
podrá
contener
los
siguientes
precios
unitarios:
I. Precios
unitarios
originales,
que
son
los
consignados
en
el
catálogo
de
conceptos
del
contrato
y
que
sirvieron
de
base
para
su
adjudicación,
y
II.
SECCIÓN
II
DEL
COSTO
DIRECTO
Artículo
190.-‐
El
costo
directo
por
mano
de
obra
es
el que
se
deriva
de
las
erogaciones
que
hace
el
contratista
por
el
pago
de
salarios
reales
al
personal
que
interviene
en
la
ejecución
del
concepto
de
trabajo
de
que
se
trate,
incluyendo
al
primer
mando,
entendiéndose
como
...
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