Casacion nº 1128-2005 la libertad

Páginas: 12 (2995 palabras) Publicado: 14 de noviembre de 2011
Pago de pensión: Intereses
El cumplimiento tardío o defectuoso de la obligación del Estado de pagar la pensión de jubilación determina su responsabilidad, no solo de cumplir debidamente con el pago de esta prestación sino, además, de reparar tal afectación de este derecho fundamental pagando, en armonía con el artículo 1242, segundo párrafo y siguientes del Código Civil, los intereses generadosrespecto del monto cuyo pago fue incumplido a partir del momento en que se produce la afectación, lo cual responde a los principios pro homine y pro libertatis, según las cuales, ante diferentes situaciones se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio.
CAS. Nº 1128-2005 LA LIBERTAD (ElPeruano, 05/01/2007) PRECEDENTE
Lima, seis de setiembre de dos mil seis.- La Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República: VISTA: la causa número mil ciento veintiocho - dos mil cinco; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo a ley, de conformidad en parte con el dictamen fiscal, se ha emitido lasiguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de fojas doscientos sesenta y cinco por don Augusto García Sandoval contra la sentencia de vista de fojas doscientos sesenta del doce de mayo de dos mil cinco, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos diez, su fecha dieciséis de setiembre de dos mil cuatro, declara fundada la demanda,y dispone se pague los intereses legales; revocaron la sentencia en la parte que dispone que los intereses sean computados desde la fecha de la emisión de la resolución administrativa de fojas dos; reformándola mandaron se pague desde la fecha del requerimiento de su pago directamente, esto es el veinte de setiembre de dos mil dos; integraron asimismo la sentencia y declararon ineficaces lasresoluciones administrativas fictas que deniegan el pago de intereses, y dispusieron se emita la resolución que reconozca su pago. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Mediante resolución obrante a fojas veintinueve del cuadernillo de casación formado en esta Suprema Sala, se ha declarado procedente el recurso por la denuncia de interpretación errónea del primer párrafo del artículo mil trescientos treinta ytres del Código Civil.CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Estado peruano en los términos de los artículos tres y cuarenta y tres de la Constitución Política del Estado, reúne las características que identifican a un Estado democrático y social de derecho que se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad,propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas delEstado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Segundo.-Que, los derechos fundamentales deben ser concebidos no solo como derechos públicos subjetivos, esto es, libertades que garantizan solo un status negativus oponible al Estado sino como verdaderos valores supremos que constituyen el componente estructural básico del orden constitucional, en razón que son su expresión jurídica que, pordecisión del constituyente, ha de informar el conjunto de la organización jurídica y política. Este sistemade valores, que encuentra su punto central en el libre desarrollo de la personalidad y en la dignidad del ser humano, vale como una decisión constitucional fundamental para todos los ámbitos del derecho: legislación, administración y jurisdicción reciben de ella sus líneas orientativas y suimpulso, lo que significa que los derechos fundamentales no solo demandan abstenciones o que se respete el ámbito de autonomía individual garantizado en su condición de derechos subjetivos, sino también verdaderos mandatos de actuación y deberes de protección especial de los poderes públicos. Tercero.- Que, este especial deber de protección que se deriva de esta concepción objetiva de los derechos...
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