casitas
El Ministerio de Finanzas establecerá la organización y funcionamiento de las Oficinas que tengan a su cargo laadministración, liquidación y fiscalización de los impuestos establecidos en esta Ley. Mediante las Oficinas y Funcionarios de Resguardo tendrán a su cargo la persecución del contrabando, lavigilancia de la circulación del alcohol y especies alcohólicas y la represión de la producción clandestina.
El resguardo será estructurado en la forma que determine el Reglamento, con lasatribuciones que señala la Hacienda Pública Nacional. Cuando el Ejecutivo Nacional lo estime conveniente, las funciones de resguardo podrán ser desempeñadas, en todo el Territorio Nacional o endeterminadas circunscripciones, por la respectiva especialidad de la Fuerza Armada Nacional. Los Ministerios de Defensa y de Finanzas dictarán por Resoluciones conjuntas las disposicionesnecesarias para el funcionamiento del servicio.
Cuando por falta de contabilidad o irregularidades en los asientos de ésta, pérdida o extravío de libros o comprobantes y en general, cuando porcualquier causa no fuere posible determinar las bases legales para calcular los correspondientes impuestos que deban pagarse en virtud de las disposiciones de esta Ley, podrán los funcionariosfiscales hacer una estimación de oficio mediante apreciaciones presuntivas, derivadas de los datos, circunstancias o hechos que directa o indirectamente permitan establecer los supuestosrequeridos para determinar la contribución.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, podrá ordenar o autorizar la instalación de controles especiales sobre la producción dealcohol etílico o especies alcohólicas, tales como sistemas cerrados de producción o Almacenes Fiscales, los cuales tendrán las características que establezca el Reglamento de esta Ley.
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