Caso practico incoterms

Páginas: 8 (1949 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2013


Supuesto de Hecho:

«Estrella, SA de Seguros y Reaseguros» reclama la suma que pagó como consecuencia del siniestro ocurrido en 26 de marzo de 1996 en el puerto de Gandía a bordo del buque «Murat Naiboglu» a causa de las operaciones de estiba de la mercancía (tela asfáltica) que tenía por destino el puerto de Oran (Argelia). El transporte derivaba de la compraventa CIF (Coste, Seguro yFlete) entre la vendedora «Asfaltos Chova, S.A». Y la compradora «Office de Promotion et Gestion Inmobilière de Bird Murad Rais». La compañía aseguradora había indemnizado a la vendedora y reclamaba, en base al artículo 780 del Código de Comercio , contra la empresa encargada de realizar la estiba («Navarro y Boronad, S.L»), contra la naviera («Cotinsa») por la negligencia imputada al capitán delbuque y contra la armadora («Murat Naiboglu Shipping»), que sería también responsable de la culpa o negligencia en que incurrió el capitán del buque, por responsabilidad extracontractual (artículos 1902 y 1903, del Código Civil )1.
El primera instancia, la sentencia estimó la tesis suscitada por «Navarro y Boronad, S.L». en cuya opinión la Compañía aseguradora no pagó a quien soportaba el riesgo,que es el comprador, dada la modalidad de venta operada (CIF). Por otra parte, alegaba, además, «Navarro y Boronad, S.L». Que la operación de estiba2 se realizó bajo la inspección, dirección y vigilancia del capitán del buque. «Cotinsa» opuso, a parte de lo ya indicado, que el siniestro está excluido de la cobertura del seguro marítimo.
Se trataba, en efecto, de una compraventa CIF, para cuyacalificación puede acudirse a los Incoterms (Internacional Comercial Terms) o «términos comerciales», reglas formuladas a partir de los usos comerciales por la Cámara Internacional de Comercio a partir de 1936, versión de 1990, vigente en el momento de los hechos (ahora sustituida por la de 2000). Estaríamos ante uno de los contratos del Grupo C, en lo que el vendedor se encuentra obligado aconcertar y sufragar el transporte de la mercancía, pero sin asumir los riesgos posteriores a la carga. Y así en la modalidad C&F/CFR (Coste y Flete) el vendedor se obliga a cargar y transportar la mercancía hasta el puerto de destino designado por el comprador y debe soportar todos los costes que suponga tanto el trasporte hasta el puerto de expedición como al de destino y los gastos de documentación yexportación de la mercancía, pero la entrega de ésta se entenderá realizada cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque, cargando el comprador con todos los gastos que en razón de ella se ocasionen, tales como prueba de haber realizado la entrega, embalaje, comprobación y marcado (en tanto que el comprador ha de soportar los gastos que se devenguen como consecuencia de laimportación, desembarco y transporte a partir del puerto de destino). Y en la modalidad CIF (Coste, Seguro y Flete) el vendedor ha de asegurar las mercaderías hasta la llegada al puerto de destino designado por el comprador y estará limitada a los daños y pérdidas materiales que tengan como causa los sucesos taxativamente descritos en la póliza. Modalidad en la que se entiende que el riesgo pasa alcomprador cuando la mercancía traspase la borda o «empalletado» del buque. Lo que, a los efectos que aquí interesan, se traduce en que el vendedor debe cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque en un plazo razonable, avisando sin demora al comprador, y suministrar por su cuenta y en forma transferible una póliza de seguro marítimo contra los riesgos de transporte a que dé lugar el contrato,en tanto que el comprador debe recibir la mercadería en el puerto de destino convenido, asumiendo, salvo el flete y el seguro, los costes causados por la mercadería durante su transporte por mar hasta la llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga, a menos que estén comprendidos en el flete, así como asumir todos los riesgos que pueda correr la mercadería a partir del momento en...
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