Caso Tejerina

Páginas: 13 (3232 palabras) Publicado: 19 de abril de 2011
Tejerina, Romina Anahí s/homicidio calificado  causa Nº  29/05 ". 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, rta. 8 de abril 2008.
S u p r e m a   C o r t e :
I
La Sala Segunda de la Cámara en lo Penal de la ciu¬dad de San Salvador de Jujuy condenó a Romina Anahí Tejerina a la pena de catorce años de prisión, por considerarla autora del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediandocircunstancias extraordinarias de atenuación, previsto en el  y último párrafo, del Código Penal (fs. 1/9).artículo 80, inciso 1
Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (fs. 10 vta./25 vta.) que fue rechazado (fs. 26/33).
La asistencia técnica de Tejerina articuló, enton-ces, la vía extraordinaria contenida en el artículo 14 de la ley 48 (fs. 34/70), cuya denegatoria(fs. 71/72) originó esta presentación directa (fs. 74/135 vta.). 
II
Al interponer la impugnación casatoria, la defensa había cuestionado la sentencia a partir de dos argumentos. 
 
El primero estaba vinculado con la violación o errónea aplicación de la ley sustantiva, que entendieron se verificaba, por un lado, respecto del artículo 410, segundo párrafo, del código procesal que establece lasreglas de la sana crítica para la evaluación de la prueba. Según explica-ron, el tribunal utilizó esta norma en transgresión a la re-gla in dubio pro reo para escoger, sin fundamentos, entre dictámenes periciales que se referían en forma opuesta a la imputabilidad de Tejerina. Por el otro, consideraron también equivocada la , del Código Penal parainterpretación que se adjudicó al artículo 34,inciso 1 descartar la existencia de un error de tipo invencible sobre la naturaleza del sujeto pasivo sobre el que recayó la acción y que llevó a la imputa¬da a creer que había logrado un aborto en lugar de un homici¬dio.
También se agraviaron de la inobservancia de las formas procesales que, al vulnerar las garantías constitucio¬nales de defensa en juicio y debido proceso, debieron condu¬cir a ladeclaración de nulidad de las pruebas obtenidas se¬gún establece el artículo 163 del código de rito. Entre ellas, hicieron alusión a la omisión de citar a la defensa para la realización de entrevistas a Tejerina, las que dieron lugar a la evaluación psiquiátrica de fojas 209; la falta de idoneidad profesional en dicha materia del perito Burgos, quien suscribió junto con las doctoras Sánchez yHormigo el informe de fojas 306; y la ilegítima postergación de los ale¬gatos en violación al artículo 407 del mismo cuerpo legal.
 
El Superior Tribunal de Justicia entendió que la decisión se ajustaba a derecho y a las diversas constancias de la causa, y descartó que se hubieran realizado valoracio-nes arbitrarias de los elementos de prueba que la descalifi-quen como acto judicial. Para arribar atal conclusión expli¬có, en torno al primer agravio, el carácter no vinculante que poseen los informes periciales, en especial el valor que co¬rresponde otorgar a los oficiales, a la par que reafirmó el análisis realizado por el tribunal de juicio al confrontar sus resultados con los demás elementos de prueba, entre ellos, los dichos de Tejerina quien realizó en su indagatoria un relato incompatiblecon el supuesto estado psicótico agudo alegado por la defensa, la negativa del origen de este cuadro en un presunto ataque sexual sufrido por la imputada, más la apreciación propia y soberana de los magistrados que partici¬paron en el  debate sobre la actuación de los peritos. En lo relativo a la errónea interpretación del artículo 34 del Có¬digo Penal, el a quo entendió que se trataba de la merainvo¬cación de un error de tipo, sin ningún sustento y desvirtuado por la propia exposición de los hechos realizada por la con¬denada, en un todo corroborados por las pruebas incorporadas, que revelaba su total conocimiento de la situación fáctica.
Por otro lado rechazaron, en los términos del ar-tículo 281 y concordantes del código procesal, la exigencia del control de las partes del informe...
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