Casoso Antidumping

Páginas: 7 (1618 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2012
Derechos antidumping y/o compensatorios:
Están sujetos a derechos antidumping y/o compensatorios, los siguientes productos:
* Aceites vegetales de soya, girasol y sus mezclas, originarios de ARGENTINA: La Resolución Nº 021-2009/CFD-INDECOPI de 6/02/09 (D.O. 15/02/09) modifica la cuantía y la mantiene vigente. Resolución N° 062 de 26/11/02 CDS-INDECOPI.
* Biodisiel puro (B100) y de lasmezclas que contengan una proprciòn mayor al 50% de biodisiel (B50), originario de Estados Unidos: Derecho antidumping provisional. La Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI de 12/07/09 inicia investigación y la Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI de 22/06/10 (D.O. 25/06/10) establece derechos antidumping definitivos. Resolución Nº 184-09 de 10/11/09.
* Bobinas y planchas de acero, laminadas encaliente, sin chapar ni revestir, originarias de Rusia y Ucrania:Derechos antidumping definitivos.Estos derechos fueron confirmados en parte o revocados por la Resolución 0284-2001/TDC-INDECOPI de 09/05/01. Resolución Nº 027-99 de 03/12/99 de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, modificada por la Resolución N° 0284-2001/TDC-INDECOPI de 09/05/01.
* Calzado de parte superiormaterial textil y suela de distintos materiales originarios de VIETNAM , con excepción de las procedentes de la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company: Derecho antidumping provisional. La Resolución 180-2009/CFD-INDECOPI establece el derecho antidumping definitivo. Resolución 033-2009 del INDECOPI de 2/03/09 (D.O. 14/03/09).
* Calzado originario de CHINA y TAIWAN: Derecho antidumpingdefinitivo. Resolución Nº 005-97 de 07/03/97 del INDECOPI. Por Resolución Nº 001-2000 de 21/01/2000 modificó los derechos antidumping e incluyó otro stipo de calzado originarios de Taiwán. Por Resolución Nº 176-2010/CFD-INDECOPI de 5.10.10 (B.O. 14.10.10), se inicia exámen de vigencia de la medida a partir del 14.10.10.
* Cemento blanco originario de MEXICO: Derechos antidumping provisionales. LaResolución Nº 159-2009/CDF-INDECOPI de 21/09/09 (D.O. 15/10/09) establece Derechos Antidumping Definitivos. Resolución Nº 131 de 18/XII/06. CDS-INDECOPI.
* Cubiertos de acero inoxidable originarios de China: Derechos antidumping. Mediante la Resolución Nº 175-2010/CFD-INDECOPI de fecha 5.10.10 (B.O.14.10.10) , se dipone el inicio del exámen de la medida a partir de su publicación.Resolución Nº004-2002 de 07/02/02 del INDECOPI.
* Medidores eléctricos monofásicos, originarias de China: Resolución Nº 013-99 de 23/04/99. INDECOPI/CDS.
* Neumáticos para automóviles, camionetas y camiones, originarios de China: Derechos antidumping definitivos. La Resolución Nº 057-2007 dispone el inicio del procedimiento de examen de vigencia y la Resolución 004-2009/CFD-INDECOPI de12/01/09 (D.O.17/1/08) mantiene los derechos antidumping. Esta es modificada por la Resolución 008-2009/CFD-INDECOPI de 26/01/09 (D.O. 1/02/09). Resolución Nº 019-2002 de 25/04/02 del INDECOPI.
* Tablas "bodyboard" y "kickboard" originarias de China y tablas "bodyboard" originarias de Taiwan: Derecho antidumping definitivo. La Resolución Nº 029-2008/CDS-INDECOPI de 13/03/08 inicia el exámen de la medida. LaResolución Nº 132-2009/CFD-INDECOPI de 17/07/09 (D.O. 26/07/09) mantiene vigente la medida para las importaciones de tablas "bodyboard" y "kickboard" originarias de CHINA, por un período de tres años desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, suprime la medida para aquellas originarias de TAIWÁN. Resolución Nº 007 de 6/06/00 de la Comisión de Fiscalización de Dumping ySubsidios.
* Tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de Brasil y China: Derechos antidumping definitivos. La Resolución N° 131-2010/CFD-INDECOPI de 22/06/10 (D.O. 22/06/10) inicia exámen de vigencia de...
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