Centro social popular
C. LIC. JUAN JOSÉ SABINES GUERRERO, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos del 58 y 60 de la Constitución Política delEstado de Chiapas y los artículos 2, 38 fracción II y LI 39, 42 fracciones I, II, VI y XIII, 126, 127, 128, 129, 130, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 160 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 21 de Febrero de Dos Mil Cinco, ActaNúmero 8; a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, en uso de las facultades que le concede el artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del estado; y
CONSI DERANDO Que la autonomía del régimen interno de los municipios se encuentra consagrada en los artículos 115 de la Constitución Política Federal; 58 párrafo segundo de laparticular del Estado y 2 da la Ley Orgánica Municipal de la entidad. Que los ayuntamientos tienen atribuciones para aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal, los bandos de policía, los reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración la administración pública municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en los términos de los artículos 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Que en el Estado de Chiapas, existe la Ley Orgánica Municipal que igualmente prevé las atribuciones de los Ayuntamientos para formular,aprobar y aplicar los reglamentos administrativos, gubernativos e internos que sean necesarios, entre otras circunstancias para la organización y funcionamiento de su estructura administrativa, así como crear y organizar el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública municipal centralizada, descentralizada y desconcentrada, en los términos del artículo 38 fracción II yXXXI de la invocada Ley. Por las consideraciones anteriores, este Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente:
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE BARRIO EN LOS BARRIOS, COLONIAS, EJIDOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS. TITULO PRIMEROCAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y tienen por objeto regular la organización de la Asamblea de Barrio en los Barrios, Colonias, Ejidos y Fraccionamientos del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como también la integración,funcionamiento y elección de los Organismos nombrados por la Asamblea de Barrio, que serán las siguientes entidades: Consejo de Participación Ciudadana, Célula de Seguridad Pública, Comisión de Protección Civil, Comisión de Desarrollo Social, Comisión del Medio Ambiente y la Comisión de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTICULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I.AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEM): Órgano colegiado de máxima decisión que tiene como objeto integrar, coordinar, operar, dar seguimiento, vigilar y evaluar los programas y proyectos que se ejecuten en este municipio. El COPLADEM estará integrado por representantes de las autoridades...
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