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Páginas: 10 (2260 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2012
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 69, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL EXCLUIR AL APERCIBIMIENTO Y A LA AMONESTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Conforme a la jurisprudencia P./J. 47/95 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colma cuando se otorga algobernado la oportunidad de defenderse previamente al acto privativo, y su debido respeto impone a las autoridades el seguimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consistentes en la notificación de su inicio y de sus consecuencias, la posibilidad de ofrecer pruebas, alegar en su defensa y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En congruencia con loanterior, si el artículo 69, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco dispone: "El procedimiento para la aplicación de sanciones, a excepción del apercibimiento y de la amonestación, estará sujeto a las siguientes reglas ...", consistentes, básicamente, en la solicitud de informe al servidor público, la concesión de un término para que conteste laacusación y ofrezca pruebas, una audiencia de pruebas y alegatos y la resolución definitiva, con dicha exclusión viola la citada garantía constitucional, así como la de seguridad jurídica, al no establecerse para aquellas medidas disciplinarias la sustanciación de un procedimiento en el que se cumplan las mencionadas formalidades esenciales y dejar en manos del superior jerárquico su imposiciónunilateral, la cual causa perjuicios irreparables, porque implica el antecedente de una conducta indebida del servidor en el ejercicio de sus funciones, que aparece en su expediente personal, y que aparte de deteriorar su imagen puede generar consecuencias acumulativas, máxime que de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 122/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,difundida en el señalado medio y Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 209, de rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LAS SANCIONES DE APERCIBIMIENTO Y AMONESTACIÓN PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY RELATIVA, POR REGLA GENERAL SON INIMPUGNABLES ANTE LOS TRIBUNALES DE LO ADMINISTRATIVO Y LOS DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DE LA ENTIDAD.",el referido ordenamiento no prevé un medio ordinario contra el apercibimiento y la amonestación, por lo que se trata de un acto de privación de derechos con motivo de la ejecución de una sanción administrativa definitiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión 910/2010. Martha Judith Chavira González. 2 de diciembre de 2010. Unanimidadde votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio
López.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.

El citado precepto, al prever la obligación de los servidores públicos para excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en laatención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan algún tipo de interés no transgrede la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque si bien es cierto que contiene una restricción para que los servidores públicos, aprovechándose del cargo que ostenten, obtengan beneficios personales...
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