circunstanciacion de notificaciones actos administrativos
Lo dicho anteriormente se manifiesta en el criterio aislado número VI-TASR-XXXI-44, establecida por los Magistrados integrantes de la de la Sala Regional del Noreste III, y que dice:ACTA DE NOTIFICACIÓN. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA POR EL NOTIFICADOR DE QUE EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL “NO LO ESPERÓ”, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR COLMADO EL REQUISITO DE DEBIDACIRCUNSTANCIACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN LO QUE RESPECTA A CÓMO FUE QUE DICHO NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL CONTRIBUYENTE O DE SUREPRESENTANTE LEGAL.-
Para cumplir con la debida circunstanciación de las actas de notificación personal, a fin de que el destinatario o su representante tengan la certidumbre de que efectivamente serealizó la notificación con un tercero al no encontrarlos presentes, resulta necesario que el notificador precise cómo se cercioró de la ausencia del contribuyente o de su representante legal durante...
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