Civil 6

Páginas: 5 (1013 palabras) Publicado: 21 de agosto de 2012
Recompensa.
Reciben la denominación de recompensas los créditos entre uno de los cónyuges y la sociedad conyugal que surgen con motivo de la gestión patrimonial de los bienes propios y gananciales durante la vigencia del régimen matrimonial de comunidad de ganancias y que deben ser determinados después de su disolución para establecer con exactitud la masa que ha de entrar en la partición.(CNCiv., Sala B, 12/5/94, ED 160-309).

A través de las "recompensas" se procura mantener cada masa de bienes en su integridad, reincorporándole los valores que se han desprendido de ella para ser aplicados a las otras masas, y resarciendo los perjuicios que la masa ganancial o propia de un esposo ha sufrido por obra de otra masa. (CNCiv., Sala B, 12/5/94, ED 160-309).

La sociedad conyugalresponde del capital que recibe de ambos cónyuges, capital que debe deducirse -a su liquidación- para determinar el importe de los bienes gananciales. (SC Buenos Aires, 17/11/87, ED 130-559).

La cónyuge tiene derecho a reclamar, en la liquidación de la sociedad conyugal el crédito por recompensas por el empleo de los fondos gananciales que amortizaron el préstamo del Banco Hipotecario Nacional y quehan aprovechado al titular del bien que se califica como propio. (CNCiv., Sala A, 3/5/85, LL 1985-D-191).

Basta con que se acredite la venta del bien propio y la recepción del precio para que se presuma "juris tantum" que éste, de no subsistir, se aplicó a la satisfacción de gastos que se encuentran a cargo de la sociedad conyugal. Corresponde, en consecuencia, al otro cónyuge, justificar quelos fondos no fueron realmente empleados en beneficio de aquélla, sea por que se reinvirtieron en la compra de otro bien propio, o se gastaron en beneficio exclusivo del enajenante, o bien, se destinaron a actos extraños a la comunidad. (CNCiv., Sala F, 28/12/84, LL 1985-B-224).

El consumo total de un bien propio sin reinversión hace nacer un crédito contra la sociedad conyugal y a favor de losbienes propios por el total del valor consumido. (CNCiv., Sala B, 13/10/81, LL 1982-B-381).

Al cónyuge que reclame el derecho de recompensa por el producido de la venta de bienes propios, le basta acreditar el carácter del bien, su venta y que recibió los fondos correspondientes; en cambio, quien se opone a la recompensa negando que el dinero haya sido realmente empleado en beneficio de lasociedad conyugal -sea por reinversión, por haberse donado u ocultado- no puede contentarse con la simple negativa, debiendo acreditar positivamente alguno de dichos extremos. (SC Buenos Aires, 17/11/87, ED 130-559).

Son recompensas los créditos entre los cónyuges y la sociedad conyugal que surgen con motivo de la gestión patrimonial de los bienes propios y gananciales, y que deben ser determinadosdespués de la disolución de la sociedad conyugal y antes de la partición, a fin de establecer con justeza la masa que ha de entrar en ésta. Su propósito es, pues, el de restablecer la exacta composición de las masas patrimoniales propias de cada cónyuge, teniendo en cuenta los bienes que las constituían al iniciarse el matrimonio y los que fueron adicionándoseles o sustrayéndoseles después,logrando correlativamente la determinación exacta de la masa partible. (1ra. Instancia Civil Capital, firme, 31/5/79, ED Rep. 14, pág. 987, nº 61).

La característica esencial de la sociedad conyugal es que cada uno de los esposos conserva el dominio de los bienes propios que aporta. Y es evidente por lo tanto que la regla del art. 1316 bis del Cód. Civil se aplica cuando sobre la cosa ganancial se hasolventado su precio de compra en su mayor parte con inversión del dinero propio proveniente de bienes enajenados onerosamente, pues es presunción legal (art. 1275, Cód. Civil) a falta de prueba acerca del destino de los fondos, que fueron gastados en favor de la comunidad. (CNCiv., Sala B, 13/10/81, LL 1982-B-381).

Si bien los cónyuges tienen derecho al reembolso de las erogaciones...
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