Civil
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La doctrina tradicional entendía que el simple legitimario ostentaba la condición de heredero, al calificarlo como tal el Art. 807, hoy sin embargo los autores se inclinan mayoritariamente a negar tal condición ydeclarando que la institución de heredero será solo una de las posibles formas de satisfacer la legitima, e incluso en el caso de designar a un legitimario heredero, el nombrado recibiría diferente trato en cuanto legitimario y en cuanto heredero. El Derecho foral es el conjunto de ordenamientos jurídicos de derecho privado que se aplican en algunas zonas de España, y coexiste a su vez con el derechonacional.
2.- LAS DIVERSAS REGIONES FORALES DE ESPAÑA
1. PAIS VASCO VIZCAYA
Ha sido costumbre inmemorial en la tierra llana o del Infanzonado de la provincia de Vizcaya, así como en los municipios de Llodio y Aramayona, la de que el caserío y, en general, todo el patrimonio familiar, pase al fallecer los padres a uno de sus hijos, quedando apartados
los demás con una mención olegítima formal. Y esto es lo que proclama la normativa vigente, constituida por la ley de 1 de julio de 1992, del Derecho civil foral del País vasco. La legítima colectiva o global
Son legitimarios los hijos, incluso los adoptivos, y demás descendientes. Los padres y demás ascendientes . La legítima individual
No existe legítima individual material, pues el testador podrá distribuir librementelos bienes entre los legitimarios o elegir a uno solo de ellos, apartando a los demás, e incluso preferir al de grado más remoto frente al de grado más próximo. Los sucesores forzosos podrán ser excluidos sin fórmula especial de apartamiento, siempre que conste claramente la voluntad del testador de separarlos de su sucesión. GUIPÚZCOA
La disposición inter vivos o mortis causa del caserío ysus pertenecidos a favor de uno o varios herederos forzosas de los incluidos en los dos primeros números del art. 807 del Código Civil tiene un carácter singularmente privilegiado, pues queda excluida del cómputo de la legítima, que se calculará solamente sobre el resto de la herencia. Sobre esta disposición no pueden imponerse más cargas que la de usufructo a favor del cónyuge. Si se hace por...
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