Clasificacion de los trabajadores
CLAUSULA 9. Para los efectos de este Contrato, los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, se clasifican en:
a). Trabajadores de confianza.
b). Trabajadores de base.
c). Trabajadores por obra y/o tiempo determinado.
d). Trabajadores suplentes
Al crearse plazas no comprendidas en el presupuesto aprobado por el Consejo Universitario, la clasificación de base o confianza que les corresponda, se determinará expresamente de acuerdo con el SETSUV, con base en las normas fijadas en este Contrato Colectivo.
CLAUSULA 10. TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Son todas las autoridades y funcionarios universitarios, así como todas aquellas personas que realicen actividades de dirección, administración, vigilancia, fiscalización e inspección, cuando tengan carácter general, y aquellos que ejecuten trabajos estrictamente personales para las autoridades y funcionarios de la Universidad.
La categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no del nombre que se le dé al puesto. Las plazas de los trabajadores de confianza deberán figurar expresamente en los presupuestos
CLAUSULA 11. TRABAJADORES DE BASE. Son aquellos que desempeñan actividades administrativas, técnicas o manuales, de carácter permanente para el desarrollo normal de las funciones de la Universidad, con excepción de los de confianza.
Los trabajadores de base estarán sujetos a los ascensos y promociones en línea vertical u horizontal, sujeto al tabulador respectivo.
Todo trabajador de base que ocupe una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, tendrá el carácter de definitivo después de diez días naturales de desempeñar el puesto, si no ha sido objetada y demostrada su incapacidad por la Universidad. Las objeciones a la capacidad de los ...
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