Coca Cola Tdlc
FISCALlA NACIONAL ECONOMICA
TRIBUNAL DE DEFENSA
AGUSTINAS 853, PISO 2 SANTIAGO
1, 9 ABR 2011 I
COMPETENCIA
DE LA LIBRE
EN LO PRINCIPAL: Requerimiento en contra de Embotelladora Andina SA y Coca
Cola Embonar SA
EN EL PRIMER OTROsf: Acompaña documentos, con citación ..
EN EL SEGUNDO OTROsí: Acompaña documentos bajo reserva, y versiones
públicas.
EN ELTERCER OTROsí: Acampana documentos bajo confidencialidad, y
versiones públicas.
EN EL CUARTO OTROsí: Designa receptor judicial. EN EL qUINTO OTROsf: Personeria, patrocinio y poder.
H. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
FELIPE
IRARRÁZABAL
PHILIPPI,
FISCAL
NACIONAL
ECONÓMICO, con domicilio en calle Agustinas N° 853, piso 2, Santiago, a ese H.
Tribunal de Defensa deia Libre Competencia respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto en los articulas 1°, 2°, 3°, 5°,18, 19 Y siguientes, 26 y 39 letras b) y c) del Decreto Ley W 211, Y fundado en los
antecedentes de hecho, de derecho y económicos que a continuación expondré,
formulo requerimiento en contra de las siguientes personas: 1) EMBOTELLADORA ANDINA S.A. (en adelante, "Andina"), RUT.
W91.144.000-8, representada por su gerente general, don Abel Bouchon Silva,
ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle El Golf N° 40, comuna de Las
Condes, Santiago; y 2) COCA-COLA EMBONOR S.A. (en adelante, "Embonar"), RUT N°
93.281.000-K, representada por su gerente general en Chile, don José Domingo Jaramillo Jiménez, ingeniero civil, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 3721, piso 10,comuna de Las Condes, Santiago.
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REPUBLlCA DE CHILE
FISCALIA NACIONAL ECONOMICA AGUSTINAS 853, PISO 2
SANTIAGO
EI requerimiento que por este aeto se deduee, tiene por objeto que ese
H. Tribunai deelare que Andina y Embonor (eonjuntamente las "requeridas") han
inlringido el artieulo 3° del Deereto Ley N° 211, al estableeer en el eanal tradieional
de dlstribuei6n un sistema deotorgamiento de ineentivos supeditado a que los destinatarios de los mismos no publieiten, exhiban y/o comereialicen, en modo alguno, bebidas earbonatadas eorrespondientes a las denominadas "Mareas a" o
alternativas.
De esta manera, las requeridas han realizado acciones que han tenido por objeto y electo impedir, retardar y/o entorpeeer el ingreso y el ereeimiento de
bebidas Mareas a oalternativas al mereado relevante, disminuyendo artilieialmente y de lorma sistematiea la eompeteneia en el mismo, por lo que eorresponde que dieha praetiea sea deelarada eontraria a la libre eompeteneia y, en dieho m"rito, las requerldas deben ser eondenadas al pago de las multas que se seMlaran y que permite el Deereto Ley N° 211, yala aplleaei6n de las medldas eorreetivas y preventivas, que seexplicitaran, can la expresa prevenci6n de cesar estas
conductas y no reiterarlas en el futuro; todo ello, con condena en costas.
I. 1.
LOS HECHOS Haeia el ana 1998, las mareas de precio, que ineluyen a las mareas propias
de supermercados y las denominadas Mareas a o altemativas, surgen en el pais en el eontexto de la baja de poder adquisitivo asociado a la denominada
Crisis Asiatica 1.2. La idea rectora era competir can las marcas tradicionales con precios
sustancialmente menores2, estrategia que Jes permiti6 convertirse en una
1 "Hay que destaear que estas marcas empezaron a operar eon la erisis eeon6mica del afjo 1998".
2 Oe aeuerdo eon Thomas Wenrieh y Renata Ribeiro: "En su mayorla, los fabricantes de Marcas B
son empresas locales cuya propuesta se resume demanera seneilla: servir a los eonsumidores de Declaraci6n reservada prestada ante la Fiscalfa Naeional Eeon6miea, de 10 de junio de 2010.
ingresos med/os bajos ofreciendo produetos sustaneialmente mi!s baratos que las mBrcBs eonoeidas, pera eon una ealidad que, cada vez mas, rivaliza eon las mBrcas premium (. . .)". "Negocios de primera eon mareas de segunda", Harvard Bussiness Review, pag. 31,...
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