Codigo civil de panama
Revista del Poder Judicial nº 27. Septiembre 1992
Hernández Gil, Félix
Doctor en Derecho. Fiscal de la Sala del Tribunal Supremo
INDIGNIDAD DE SUCEDER POR ACTOS ATENTATORIOS A LA LIBERTAD DE TESTAR
Estudios
Serie: Civil
VOCES: TESTAMENTO. INDIGNIDAD.
ÍNDICE
1. Antecedentes históricos
2. Los medios instrumentales para la indignidad recogida en el artículo 756.5 y 6 del Código Civil: terminología
3. Violencia e intimidación
4. Dolo o fraude y sus formas de manifestarse
5. Otras cuestiones suscitadas por esta causa de indignidad
6. Relaciones entre la causa de indignidad ylas de nulidad testamentaria del artículo 673 del Código Civil
TEXTO
El acto de última voluntad es el resultado de una personalísima y espontánea decisión del disponente, que la Ley garantiza al prohibir no sólo los testamentos conjuntos (art. 669 del Código Civil) y por comisario (art. 670), sino también declarando la nulidad del testamento ysancionando con indignidad a quien con violencia o dolo indujere al testador a manifestar una voluntad distinta de la querida. Constituyen, en efecto, causas típicas de indignidad para suceder los actos contrarios a la libertad de testar del de cuius cuyo objeto sea obligarle a hacer testamento o a cambiar el ya otorgado (art. 756.5 del Código Civil); también revisten tal carácter los dirigidos aimpedirle hacer testamento o a revocar el que tuviere hecho (art. 756.6 del Código Civil). En unos casos la voluntad real del causante es negativa, de no testar o de no modificar la disposición de última voluntad, y se le obliga a morir bajo testamento o con un testamento cuyo contenido no es querido. En otros, se obliga al causante a morir intestado o con un testamento que no representa la últimavoluntad positiva de testar. Perjudicándose con los actos que dan lugar a la indignidad bien a los herederos abintestato o a los herederos designados.
Así, los supuestos de artículo 756.5 y 6 son, en síntesis, los siguientes:
- Obligar al causante a hacer testamento.
- Compeler al de cuius a modificar un testamento.
-Constreñir al testador a revocar totalmente un testamento anterior.
- Impedirle hacer, revocar o modificar un testamento.
Los medios o instrumentos legalmente capaces de eliminar la libertad de testar son la violencia, la amenaza y el fraude. Su nota común es que tienden a forzar la voluntad del de cuius en un determinado sentido en beneficio del indigno o de untercero. Pero hay diferencias. En ocasiones sólo existirá una declaración aparente, al faltar la voluntad (violencia física), y en otras la voluntad está directamente influida en su formación por el temor de que se ejecute la amenaza ya anunciada de un mal injusto y grave (intimidación), o bien la declaración ha sido obtenida empleando maniobras o artificios engañosos (dolo).
1. ANTECEDENTES HISTORICOS
a) En Derecho romano son indignos para suceder los eventuales herederos, por Ley o testamento, que con violencia o con dolo impidieren al de cuius hacer testamento o modificar el ya hecho: eos qui, ne testamentum ordinetur, impedimento fuisse monstrantur, velui indignas personas a successionis compendioremover¡ (C. 6.34.2 y en parecidos términos, D. 29.6.1 pr.). Pero también se ha sostenido que la indignidad alcanza al autor del hecho con finalidad opuesta, esto es, a quien obliga o constriñe al causante a hacer testamento o a cambiar determinadas disposiciones testamentarias, fundándose no sólo en las rúbricas de D. 29.6 y C. 6.34. 1 (si quis aliquem testari prohibuerit vel coegerit), sino...
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