Codigo De Procedimientos Civiles Quetaro

Páginas: 282 (70354 palabras) Publicado: 12 de agosto de 2011
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
De las acciones y excepciones

Capítulo Primero
De las acciones

Artículo 1. El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I. La existencia de un derecho;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

III. La capacidadpara ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y

IV. El interés en el actor para deducirla.

Falta el requisito del interés, siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

Artículo 2. La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal que se determine con claridad la clase deprestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

Artículo 3. Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real de entregarla, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

Artículo 4. La reivindicacióncompete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad; su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil del Estado de Querétaro.

Artículo 5. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a títulode dueño.

Artículo 6. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

Artículo 7. Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que, para evitar los efectos de la acción reivindicatoria, dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimaciónde la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.

Artículo 8. No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Querétaro, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o decomerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida o del robo se dio aviso al público y oportunamente.

Artículo 9. Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones,en los términos del artículo 4, el poseedor de mala fe o el que, teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, ni contra el legítimo dueño.

Artículo 10. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la dereducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia es condenatoria, el actor puede exigir del demandado que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acciónal poseedor a título de dueño o al que tenga derecho real sobre la heredad.

Artículo 11. Compete la acción confesoria al titular del derecho real sobre inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los...
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