CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Este nuevo ordenamiento destina todo un capítulo dedicado a la figura del policía el cual se trascribe a continuación:
“CAPÍTULO VI
POLICÍAArtículo 132. Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad,objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
II. Recibirdenuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución,haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada arealizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre ladetención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos deinvestigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
VIII. Preservar el...
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