Colegio De Notarios De Lima

Páginas: 5 (1214 palabras) Publicado: 8 de agosto de 2011
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REVISTA NOTARIUS Nº 10

REVISTA NOTARIUS Nº 10 Fecha de Publicación: 00/00/0000 Fecha Vencimiento: 00/00/0000

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+ + + + + + + + + Acto Unico y La Nueva Ley De Notariado. Segunda Parte. Aníbal Corvetto Romero. Anteproyecto de Código de Etica del NotariadoPeruano. Jorge Eduardo Orihuela Iberico. Aspectos Registrales y Notariales de la nueva Ley de Títulos Valores. Percy González - Vigil Balbuen Breves apuntes sobre el sistema registral inmobiliario estadounidense. Juan Carlos Peralta Castellan El Notario no autoriza transferencia de vehículos. Wilson A. Canelo Ramírez. El Seguro de Título en el Notariado Sajón. Alberto Flórez Barrón. Lacompetencia notarial en asuntos no contenciosos. Análisis crítico de la legislación peruana. Carl La Protocolización Notarial. Mario César Romero Valdivieso. Perspectivas de la Escritura Pública en el Sistema Registral Peruano. Gunther Hernán Gonzales Barrón

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09/10/2007 05:04 p.m.

Acto Unico y la Nueva Ley del Notariado
SEGUNDA PARTE ANIRAL CORVETIV ROMERO

En la primera parte de este trabajo, publicada en el N° 7 de la Revista "Notarius" del Colegio de Notarios de Lima, expusimos, en líneas generales, la novedosa manera que tiene la Nueva Ley del Notariado, DecretoLey N° 26002, de abordar el [COlade la suscripción del instrumento púb ico por los comparecientes, apartándose, del acto único como la única forma posible de suscribir una escritura pública. En esta Segunda Parte exponemos algunas reflexiones sobre temas directamente vinculados con la formalidad instrumental, siempre desde la óptica de la nueva manera de tratar el aspecto de la suscripción de laescritura pública.

1.- FECHA CIERTA DEL INSTRUMENTO.Legal y doctrinariamcntc la fecha cierta es un atributo del instrumento público. El tratadista Neri nos dice: «La fecha cierta se presenta como un elemento excepcional de la insrrumentación, necesaria para amparar a los terceros y a los Sllcesores a título singular, de toda maniobra que pérfida o dolosamente pudieran producir las partes quesuscribieron el instrumento ori-

ginal. Donde quiera que se coloque, arriba o abajo del instrumento, ella significará el día a partir del cual la existencia de los derechos allí expresados no puede ser cues.(1) «La fecha del instionada por terceros" trumento público goza de presunción de autenticidad... EUa borra toda incertidumbre respeCto del día de su otorgamiento, y a ]a vez, desvanece todaidea de inelicada de los derechos declarados... la fecha suministra un estado de certeza del contenido instrumental y tal suministro es tanto para las propias partes que contrataron como para los terceros sucesores. En cambio la t~cha del instrumento privado es solo cierta en cuanto se trata de los mismos sucesores del instrumeluo".(2) Tal como el Decreto Le}' 26002 10 permite en ]a actualidad, silas partes firman en días diferentes la esaitura pÚblica, el Notario, siguiendo el mandato del artículo 59 inciso j) de dicha Ley, indicará en la conclusión de la escritura la fecha en que el proceso de firmas ha concluido y que será cuando el último de los comparecientes lo ha suscrito. Por otro lado, también nuesrra nueva Legislación dispone que la cscriwra debe contener en su primera parte,llamada "Introducción", la fecha en que se extiende el iii.strumento, conforme al inciso a) del artículo 54. Puede notarse, entonces, que habrá, por un la-

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do, la fecha de la Introducción (inciso a, art. 54) y, además, otra fecha en la Conclusión, que será en la que se termina de suscribir la escritura (inciso j) del artículo 59). Si ambas fechas coinciden es evidente que el instrumento se...
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