Comentario de la ley 27444
Las características principales que en La Ley 27444 se distinguen es la de preservar a los ciudadanos de las ingratas vicisitudes antes descritas ycon ello coadyuvar al resguardo de su dignidad humana, la Ley del Procedimiento Administrativo General, le faculta a ser representado ante la Administración Pública, bastando para ello la emisión de unPoder.
Se distingue dos tipos de poderes: Poder General y Poder Especial.
El Poder General faculta al apoderado impulsar los trámites usuales, desde la indagación por el estado del expediente,coordinar con los funcionarios a cargo, obtener copias, hasta presentar escritos a nombre de quien expide el poder. El Poder General puede otorgarse en el escrito que presente a la entidad o bien através de una carta poder simple, describiendo el nombre completo y acorde al documento nacional de identidad de la persona que lo representará. Es suficiente la firma simple del poderdante puesta en eldocumento que contiene el Poder.
Para la tramitación ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditandouna carta poder con firma del administrado.
El Poder Especial es exigible cuando el interesado pretende poner fin a su petición antes que la entidad emita la repuesta oficial solicitada, interponerrecursos impugnativos o para el cobro de dinero. A diferencia del Poder General, el poderdante lo debe extender, según su mejor elección con sus firmas legalizadas ante el Notario Público o ante elfuncionario público autorizado expresamente para este propósito en la entidad o compareciendo personalmente representante y representado ante la autoridad. Para el desistimiento de la pretensión o...
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