Comentarios artículos del Codigo Civil
Transmisión de la propiedad
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES DETERMINADOS
ARTICULO.- 947
La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada seefectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.
CONCORDANCIAS:
c.c. arts. 900, 901, 948, 949
LEY 27287 arto 22
LEY 26887 arto 23
Comentario
Max Arias-SchreiberPezet
Este artículo no se encontraba en el Código derogado y contiene la regla general relativa a la tradición como factor traslativo de dominio de los bienes muebles determinados.
Al ocupamos ennuestra obra sobre la problemática de la tradición en la posesión (ARIAS-SCHREIBER, tomo IV, pp. 123, 124, 148), explicamos que el poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario,agregando que esta presunción no puede oponerla el poseedor inmediato al mediato ni tampoco al propietario con derecho inscrito.
En coherencia con lo expresado anteriormente, el artículo 947 señalaque para los efectos de la transferencia de la propiedad de cosas muebles determinadas ella se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo que exista un régimen legal distinto.
Desde luego, laregla general contemplada por este artículo no funciona cuando existe disposición legal diferente, como es la de aquellos casos en los cuales para la transferencia del dominio de cosas muebles se requierela inscripción en un determinado Registro.
El artículo 947 se contrae exclusivamente a la transferencia de propiedad de una cosa mueble, y no se extiende a los bienes incorporales. Sobre esteparticular expresamos nuestra discrepancia con la opinión de Planiol y Ripert.
Lucrecia Maisch von Humboldt, al comentar el artículo 947. ha señalado que la fórmula del artículo siguiente, esto es el948, "por simple inercia legislativa repite el controvertido artículo 890 del Código de 1936" agregando que es "deficiente; legisla en forma confusa y conduce a contradicciones al expresar que se...
Regístrate para leer el documento completo.