Comercial Expediente

Páginas: 5 (1211 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2015
EXPEDIENTE N° : 502-2009
DEMANDANTES

: ELECTRONOROESTE S.A

DEMANDADO

: SCOTIABANK S.A.A -AGENCIA TUMBES Y OTRO

MATERIA

: INEFICACIA DE TITULO VALOR

RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Tumbes, Cuatro de Setiembre del Dos Mil Nueve
AUTOS Y VISTOS
El Recurso de apelación interpuesto por Electronoroeste S.A contra
la resolución numero Seis de fecha Siete de Mayo del Dos Mil Nueve que resuelve
declararconcluido el proceso.
I. ANTECEDENTES
i. Con fecha Quince de Diciembre del Dos Mil Ocho, Electronoroeste S.A,
interpone demanda de Ineficacia de Titulo Valor contra Scotiabank SAAAgencia Tumbes y Langostinera Ulises S.A, con el objeto se declare ineficaz el
Cheque de Gerencia en Moneda Nacional N° 4322053 girado por la suma de S/ 4
631.50; además solicita se ordene a la demandada emita un duplicadode dicho
titulo valor; demanda que es admitida a trámite mediante resolución número Uno
de fecha Dieciséis de Diciembre del Dos Mil Ocho, la misma que es sustanciada
en la vía del Proceso Sumarisimo.
ii. Mediante Resolución numero Cuatro de fecha Veintitrés de Marzo del Dos Mil
Nueve, el Segundo Juzgado Civil de Tumbes, resuelve declarar rebeldes a las
demandadas Scotiabank SAA y a LangostineraUlises S.A, señalando fecha y
hora para la realización de la Audiencia Única para el día Siete de Mayo del Dos
Mil Nueve a horas Diez de la mañana.
iii. El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de esta ciudad, mediante
resolución numero Seis de fecha Siete de Mayo del Dos Mil Nueve, resuelve
declarar CONCLUIDO el proceso, ordenando el archivo de la causa, bajo el
argumento que habiendo inasistidolas partes procesales a la audiencia señalada,

no obstante de habérsele notificado validamente, por aplicación del articulo 203°,
concordado con el Articulo 557° del Código Procesal Civil, corresponde declarar
la conclusión del proceso.
iv. Electronoroeste S.A, con motivo de su escrito de apelación, ha sostenido que el
A quo ha incurrido en error de derecho al haber efectuado unainterpretación
incorrecta del Articulo 203° del Código Procesal Civil, toda vez que el supuesto
previsto en dicho articulo, al ser sancionador y materia exclusiva de las
audiencias de conciliación de los procesos abreviados y de conocimiento, no es
posible hacerlo extensivo a la Audiencia Única programada en un proceso
sumarísimo, máxime si en el presente caso, la resolución que cita a audiencia
omite señalar unapercibimiento ante la inconcurrencia de las partes procesales.
II. FUNDAMENTOS:
1.

La conclusión del proceso, es el instituto jurídico procesal regulado por nuestro
ordenamiento jurídico, con la finalidad de evitar la eternización de los conflictos
jurídicos en la sociedad, más aun si las partes del proceso muestran desinterés en
la prosecución del mismo con su inasistencia a una audienciaprogramada por la
judicatura. Según la jurisprudencia, “el fundamento de dar por concluido el
proceso por la inasistencia de las partes a la audiencia de pruebas no es otro que
el de sancionar dicha inasistencia, dada la trascendencia de este acto procesal, ya
que sin la actuación de pruebas no es posible lograr un pronunciamiento
adecuado sobre el fondo del conflicto de intereses o de laincertidumbre jurídica,
careciendo de objeto la prosecución del proceso” (véase Casación N° 592-96
Lima).-

2.

El Artículo 557° del Código Procesal Civil, norma remisiva en lo que respecta a
la regulación supletoria en los procesos sumarisimos establece: “La audiencia
única se regula supletoriamente por lo dispuesto en este Código para las
audiencias conciliatoria y de prueba”. En ese sentido, la parteinfine el articulo
203° del código acotado prescribe en lo referente a la concurrencia a la audiencia
programada: “si no concurren ambas partes el juez dará por concluido el

proceso” .La ultima modificación efectuada al articulo 203°1 del Código Procesal
Civil, mediante Ley 29057 publicada el Veintinueve de Junio de Dos Mil Siete,
muestra la evolución en la concepción del legislador peruano sobre...
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