Comercialización Y Puesta En Servicio De Mäquinas
El Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas de España que latraspone, tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su librecirculación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva95/16/CE, de aplicación a las máquinas, los equipos intercambiables, componentes de seguridad, accesorios de elevación, cadenas, cables y cinchas, los dispositivos amovibles de transmisión mecánica y lascuasi máquinas.
Por comercialización se entiende la primera puesta a disposición en la Comunidad Europea, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a sudistribución o utilización.
Antes de comercializar o poner en servicio una máquina, el fabricante o su representante autorizado deberá: asegurarse de que la máquina cumple los requisitos esencialesde seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas, que esté disponible el expediente técnico de las máquinas, facilitar las informaciones necesarias y de las instrucciones,procedimientos de evaluación de la conformidad, redactar la declaración CE de conformidad, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina. Colocar el marcado CE en la màquina.
Antes decomercializar se deberá asegurarse de que se ha llevado a cabo en su integridad el procedimiento de evaluación de la conformidad.
LIBRE CIRCULACIÓN.
La comercialización y/o la puesta en servicioen el territorio español de las máquinas que cumplan lo dispuesto en este real decreto no podrá ser prohibida, limitada u obstaculizada. La comercialización de una cuasi máquina no podrá ser...
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