Comercio Exterior
Curso: Normativas Antidumping, Subvenciones y Medidas Compensatorias y Salvaguardias
Tema: DUMPING
ENCUADRE NORMATIVO
• Ley N° 24.425
• Decreto N° 1393 de fecha 2 de setiembre de 2008
• Resolución N° 293 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de fecha 25 de setiembre de 2008
Por Ley N° 24.425 fue aprobadael Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Este Acuerdo contiene en su Anexo 1 A, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Con el dictado del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobreSubvenciones y Medidas Compensatorias, como así también designar las Autoridades de Aplicación de dicha norma.
El citado Decreto fue derogado mediante el Decreto N° 1393 de fecha 2 de setiembre de 2008, medida tendiente a agilizar la tramitación de los procedimientos por prácticas de comercio desleal. En esta norma se hace mención al Decreto N° 1219 de fecha 12 de setiembre de 2006, por elcual se reglamentaron los criterios a aplicar a las importaciones procedentes de países sin economía de mercado o en transición hacia una economía de mercado, a efectos de determinar la comparabilidad de los precios.
DEFINICION
Existe “DUMPING”, cuando se verifica que un producto se vende a otro país, a un precio inferior al que ese mismo producto se vende en el mercado interno del paísproductor/exportador bajo la realización de operaciones comerciales normales (valor normal).
Se entiende por “valor normal” :
- El precio comparable
- En el curso de operaciones comerciales normales
- De un producto similar
- Destinado al consumo en el país exportador
Es el precio interno para venta en el propio país exportador.
Siempre se requiere un valor comparable para probarexistencia o inexistencia de DUMPING; este valor puede ser:
- Precio interno en el país de exportación
- Precio venta del país de exportación a un tercer país, cuando hubiese escaso comercio del producto en cuestión dentro del país de expo o directamente no hubiese, o sea, cuando no hubiese operaciones comerciales normales para comparar.
- Valor recontruido en el país de exportación, conbase en los costos de producción, mas los gastos de administración, comercialización y generales asignados al producto, mas margen razonable de utilidad.
Si las economías exportadoras fueran “no de mercado” o “en transición” se tomará como valor normal:
- Precio interno en un país sucedáneo
- Precio de exportación en un país sucedáneo
- Valor reconstruido en un país sucedáneoPara poder comparar es necesario homogeneizar todos los aspectos comerciales de las operaciones de compra-venta internacional de mercaderías, para ello, el Acuerdo dispone:
- Las operaciones que se investigan deben efectuarse al mismo nivel comercial, condición EXW, preferentemente.
- En fechas próximas
- En cantidades semejantes
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
•MINISTERIO DE INDUSTRIA
• SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
• SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL – Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa – Dirección de Competencia Desleal
• DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
• COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
PROCEDIMIENTO
Antes de iniciar formalmente el procedimiento se realizan los “asesoramientos”...
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