comité bipartito
ORD.: Nº 1677/098
MATERIA= Comités bipartitos de capacitación Constitución.
RESUMEN DE DICTAMEN= No procede constituir más de un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiere seael número de establecimientos que ésta posea y el lugar en que estos se encuentren ubicados.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 06.03.98, de Sindicato de Trabajadores de la CompañíaMinera del Pacífico S.A., Minas "El Romeral".
FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.518, artículo 13.
FECHA DE EMISION= 14/04/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DETRABAJADORES DE LA
COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S.A
MINAS EL ROMERAL
BRASIL Nº 307
LA SERENA
Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamientode esta Dirección en orden a determinar si en el caso de empresas que, como la Compañía Minera del Pacífico, poseen establecimientos en diversas regiones del país, procede constituir un comitéBipartito de Capacitación en cada uno de dichos establecimientos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La Ley Nº 19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 deoctubre de 1997, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en su artículo 13 dispone:
"Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellasempresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así comoasesor a la dirección de la misma en materias de capacitación"
De la norma legal transcrita se infiere que la ley faculta a las empresas cuya dotación de personal sea de menos de 15 trabajadorespara crear en comité bipartito de capacitación, cuya función será la de disponer y evaluar el o los programas de capacitación de la misma, como también, la de asesorar
en materias de...
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