como se produce la vos humana
CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO ANTE MEDIDAS DE INTERVENCION EN TERRITORIOS ETNICOS-Derecho a compartir beneficios
DERECHO DE LAS COMUNIDADES ETNICAS Y PRINCIPIO PRO HOMINE-AplicaciónEl principio de interpretación pro homine impone la aplicación de las normas jurídicas que sean más favorables al ser humano y sus derechos; en otras palabras, la imposición de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales contemplados en laConstitución. Este principio está contemplado en los artículos 1º y 2º Superiores, puesto que en ellos se consagra el respeto por la dignidad humana como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho. Así mismo, es un fin esencial del Estado la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, por parte de todas las autoridades de la República en la protección de todaslas personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisitos o reglas jurisprudenciales
COMUNIDADES ETNICAS-Medidas para garantizar respeto y protección y para evitar desplazamiento
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS EN PROYECTO CONSTRUCCION DE CARRETERA, INTERCONEXIONELECTRICA BINACIONAL Y CONCESION DE MINAS EN CHOCO
Referencia: expediente T-2451120
Acción de tutela ejercida por Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Katío contra los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, de Minas y Energía, de Agricultura, deDefensa, el Consejo Asesor de Regalías adscrito al Departamento Nacional de Planeación, las alcaldías de Unguía y Acandí, la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó), el Ejército Nacional, la Brigada XVII y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011).
LaSala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y la Sala deCasación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Embera-Katío, Chidima-Tolo y Pescadito contra el Ministerio de Transporte y otros. Para efectos metodológicos la Sala reseña a continuación, de manera esquemática, el contenido de la providencia:
Tabla de contenido de la Sentencia T/ de 2011I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Introducción.
1.2. De la construcción de la carretera.
1.3. Del proyecto de interconexión eléctrica binacional entre Colombia y Panamá
1.4. De la concesión minera en el municipio de Acandí.
1.5. De la ocupación ilegal del territorio y el peligro de desplazamiento.
1.6. Solicitud de amparo.
2. Trámiteprocesal.
3. Contestación del Ministerio de Transporte.
4. Intervención del Instituto Nacional de Vías (Invías).
5. Contestación del Ministerio de Agricultura.
6. Contestación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
7. Contestación del Ministerio de Minas y Energía.
8. Intervención de Interconexión Eléctrica SA (ISA).
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