Comparativo recursos codigo procedimien actual y proyecto de codigo

Páginas: 73 (18065 palabras) Publicado: 23 de noviembre de 2011
CUADRO COMPARATIVO RECURSOS CODIGO DE PROCEDIMIENTO ACTUAL Y PROYECTO DE CODIGO GENERAL DEL PROCESO

ANA MILENA ORTIZ MALAGON

DOCENTE: Dr. RICARDO ZOPÓ MENDEZ

ESPECIALIZACION DERECHO PROCESAL
UNIVERSIDAD LIBRE
AREA RECURSOS
2011
CUADRO COMPARATIVO RECURSOS CODIGO DE PROCEDIMIENTO ACTUAL Y PROYECTO DE CODIGO GENERAL DEL PROCESO

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ACTUAL | PROYECTO GENERALDEL PROCESO | COMENTARIOS PERSONALES |
Art. 348.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 168. Procedencia y oportunidades. Modificado ley 1395 de 2010 Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, para que serevoquen o reformen.El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando éste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberáinterponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contengan puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación para los efectosde los artículo 309 y 311, dentro del término de su ejecutoria. | Artículo 318.- Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.El recurso dereposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuandoéste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.Los autos que dicten las salas de decisión notienen reposición; podrá pedirse su aclaración ocomplementación, dentro del término de su ejecutoria | No existe variación alguna en este inciso primero del recurso de reposición.Este inciso segundo tampoco contiene modificación alguna.Este inciso tiene una modificación en el proyecto de código y que corresponde a la forma de sustentación del recurso que se debe hacer en forma verbal, en razón a laoralidad de los procesos civiles y por la misma razón se suprime el termino de presentación establecida en el código de procedimiento civil de los 3 días.Este inciso no existe en el código de procedimiento actual y corresponde a la forma como se de interponer el recurso cuando el auto se pronuncie fuera de la audiencia.Este inciso no tiene modificación alguna en el proyecto de código.Este incisomodifica la remisión que se hace los articulo 309 y 311 y que corresponden a la aclaración y adición de las sentencias. |
Art. 349.- Trámite. Si el recurso se formula por escrito, este se mantendrá en la secretaría por dos días en traslado a la parte contraria, sin necesidad de que el juez, lo ordene; surtido el traslado se decidirá el recurso. El secretario dará cumplimiento al artículo...
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