Compensaciones
Artículo 13. Generalidad de las regalías. Toda explotación de recursos naturales no renovablesde propiedad del Estado genera regalías a favor de éste, sin perjuicio de cualquiera otra contraprestación que se pacte por parte de los titulares de aportes mineros. Podrán ser titulares de aportesmineros los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales o sometidas a este régimen, del orden nacional, vinculadas o adscritas al Ministerio de Minas y Energía. Estas podránejecutar dichas actividades y todas aquellas relacionadas, directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas o con particulares en los términos, condiciones y con los requisitos que alrespecto señalen las normas legales vigentes de minas y de petróleos.
ARTICULO 28: Derecho de los departamentos y de los municipios en cuyo territorio se adelanten las explotaciones. Los departamentosy los municipios participarán en las regalías y compensaciones monetarias provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables realizada en sus respectivos territorios.
De acuerdoa lo anterior el texto que se propone es el siguiente:
Artículo 13. Generalidad de las regalías y compensaciones. Toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estadogenera regalías a favor de éste, así mismo se deberán tasar las compensaciones a que haya lugar, sin perjuicio de cualquiera otra contraprestación que se pacte por parte de los titulares de aportesmineros. Podrán ser titulares de aportes mineros y de compensaciones, los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales o sometidas a este régimen, del orden nacional, vinculadas o...
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