Comunicaciones
1.1. Clasificación de los servidores públicos. La función pública, implica el conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realización de sus fines. Se dirige a la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, en sus diferentes órdenes y, por consiguiente, se exige de ella que se desarrolle con arreglo a unos principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, que permitan asegurar su correcto y eficiente funcionamiento y generar la legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad. Conforme al artículo 123 de la Constitución Política "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios": Los miembros de las Corporaciones Públicas, es decir los Senadores,
Representantes a la Cámara, Los Diputados en las Asambleas Departamentales, los Concejales en los Concejos Municipales y los Ediles en las Juntas Administradoras locales Los Empleados públicos tanto de elección popular, como el caso del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes municipales. Los Trabajadores Oficiales, que son las personas que ingresan a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Empresas de Economía Mixta donde
tenga una participación mayoritaria el Estado, pero ellos también los encontramos en estas empresas en los órdenes departamentales y municipales, así como quienes se dedican a la construcción y mantenimiento de las obras públicas. En algunas ocasiones los particulares de manera transitoria pueden desempeñar una función pública, sin que ello los constituya como empleados públicos pero sí como Servidores Públicos desde el punto de vista genérico. Pero en el Estado Colombiano también tenemos empleados públicos de alto rango que se ingresan a la administración por designación de cuerpos colegidos como el Contralor General de la República, El Procurador General de la Nación, El Defensor del Pueblo, el Auditor General de la Nación, el Fiscal General de la Nación. Conforme a lo anterior, "Servidores Públicos" es una denominación genérica que trae la Constitución y que comprende las diferentes modalidades de vinculación con el Estado. Por tanto, pueden considerarse servidores públicos también algunos particulares y quienes en forma temporal o transitoria ejercen funciones públicas, y por ese ejercicio puede deducírseles responsabilidad cuando su actuación resulte contraria a la Constitución o a la ley. De igual manera existen unas personas que prestan sus servicios en forma temporal u ocasional suelen llamarse auxiliares de la administración y no están incorporados a las plantas de personal, como lo son los supernumerarios, los jurados de votación, los auxiliares de la justicia, como son los conjueces y los peritos, quienes reciben por su trabajo la remuneración que autorice la ley para cada caso. Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular también son servidores públicos mas no empleados públicos.
Quienes desempeñan funciones de carácter permanente en la administración pública se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales y genéricamente a la unión de ambos se les denomina empleados oficiales. Con fundamento en el artículo 123 de la Constitución, que utiliza la denominación genérica de ...
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