CONCEPTO DEVOLUCION MAYORES VALORES PAGADOS

Páginas: 10 (2409 palabras) Publicado: 27 de abril de 2015
CONCEPTO 128 DE 2012
(agosto 15)

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Resumen de Notas de Vigencia

10400/033605
MEMORANDO
PARA:
Directora Regional ICBF Boyacá
Tunja
Funcionario Ejecutor Regional ICBF Boyacá
Tunja
Asunto:
Concepto sobre devolución de mayores valores pagados por concepto de aportes parafiscales solicitada por fuera deltérmino establecido en la Resolución No. 327 de 1997 del ICBF.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 23 de la Constitución Política, 13 y ss. C.P.A. y C.A (Ley 1437 de 2011) y numeral 4o, del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en lostérminos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO
¿Es procedente que el ICBF haga una devolución de dinero por mayores valores pagados por concepto de aportes parafiscales si el aportante presenta una solicitud de devolución extemporánea en relación con el término establecido en la Resolución No. 327 de 1997 proferida por el ICBF?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO
Metodológicamente, se abordarán las siguientesnormas:
a. Artículo 93 del Decreto No. 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a de 1979: "Los mayores valores aportados por patronos y entidades por error en su liquidación, se abonarán a futuras causaciones, previa la presentación de los recibos de consignación o documento probatorio del error. Cuando excedan los aportes de un año, el ICBF reintegrará el exceso, si el patrono lo solicita; encaso contrario, lo abonará a aportes futuros, si es solicitado dentro de los tres meses siguientes al año en el cual se causaron".
b. Artículo 1o de la Resolución No. 327 de 1997: "Para dar trámite a las reclamaciones de los empleadores por mayores valores cancelados por concepto de aportes patronales, deberá mediar solicitud escrita por parte de éstos, ante la Dirección Regional (...) respectiva,a la cual se deberán adjuntar los recibos de consignación, registros contables y/o los demás documentos que permitan comprobar el error. Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del año subsiguiente a aquel en el cual se cancelaron los mayores valores.
Artículo 2o ibídem: "El encargado de las funciones de recaudo en las Regionales y Agencias, verificará la informaciónsuministrada por el reclamante y emitirá una liquidación de revisión. Emitida la liquidación de revisión, el Director Regional o Director Seccional de Agencia, mediante Resolución motivada, ordenará el abono a futuras causaciones del mayor valor pagado que aparezca establecido en aquella. En caso que dicho valor exceda el aporte estimado de un año, se ordenará su reintegro, si es que el reclamante asílo ha solicitado; en el evento de no existir tal solicitud, se ordenará su abono a futuras causaciones. Si de la liquidación de revisión aparece que no existe mayor valor pagado, también mediante Resolución se resolverá no reconocer la reclamación. Las Resoluciones expedidas en cumplimiento de lo aquí ordenado, serán notificadas de conformidad con el Código Contencioso Administrativo y contraellas proceden los recursos de Ley".
c) Artículo 1o de la Resolución No. 733 de 2008: "Delegar en los Directores Regionales y Seccionales la función de efectuar, mediante resolución, el reconocimiento y pago de los mayores valores consignados al ICBF por terceros por concepto de Aportes Parafiscales, independientemente del canal de captación, Créditos de Vivienda nuevos cuya cartera sea manejada enlas Regionales y Seccionales, y otros conceptos recibidos en las cuentas bancarias recaudadoras de sus áreas da jurisdicción, todo ello con sujeción al procedimiento establecido por la Dirección Financiera del ICBF, el cual hace parte integrante de esta resolución”.
c. Artículo 4o ibídem: "La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y,deroga todas las normas que le sean...
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