Conciliacion
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliaciónjudicial.
• La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismoflexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
•La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirigeesta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro delmarco de la legalidad.
En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatoriodentro del procedimiento judicial.
Caracteres
• Es un acto. Se traducen en una o más audiencias donde tratan de ceder en sus pretensiones.
• Es un acto Multilateral. Es un acto donde siempreparticipan: Él actor, el demandado y un tercero, ya sea el juez, o el conciliador.
• Termina el proceso.
• Tiene carácter de Cosa juzgada material. El "Acta de Conciliación" tiene carácter de cosa...
Regístrate para leer el documento completo.