Conflictos Armados
El reconocimiento de la existencia de violaciones de derechos humanos relacionadas con el género en situaciones de conflicto exige que las leyes internacionales, los procesos y las medidas políticas se dirijan a la protección de civiles durante los conflictos y, garantizando untrato justo para las víctimas de las atrocidades de la guerra, tengan en consideración las experiencias de las mujeres. La inclusión de delitos basados en cuestiones de género bajo la autoridad de la Corte Penal Internacional en 1997 es un ejemplo de cómo el movimiento internacional de derechos humanos de las mujeres se ha organizado de forma efectiva en años recientes para llegar a lograr esteobjetivo. Al mismo tiempo, el profundo impacto de la guerra y el conflicto en las vidas de las mujeres, así como en el derecho a la igualdad política para las mujeres, exige que se permita que las mujeres asuman un papel clave en la prevención de conflictos, la construcción de la paz, la reconciliación y la reconstrucción de las sociedades y comunidades afectadas por la guerra.
II. Mecanismos deDerechos Humanos
Existen cuatro convenciones de Ginebra y dos protocolos que establecen garantías en momentos de conflicto. Las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 tienen en común el artículo 3 que se refiere al tratamiento de civiles en situaciones de conflicto. En él se establece que “las personas que no tomen parte activamente en las hostilidades... serán tratadas, en cualquier circunstancia,de manera humanitaria, sin ninguna distinción adversa basada en cuestiones de raza, color, religión o fe, sexo, nacimiento o riqueza u otros criterios similares”.
La Cuarta Convención de Ginebra sobre Protección de Civiles en Tiempos de Guerra (1949) y los Protocolos de Ginebra de 1977 son especialmente relevantes para la protección de los derechos de las mujeres no combatientes. Estos últimosson el Protocolo añadido a las Convenciones de Ginebra sobre la Protección a las Víctimas de Conflictos Armados Internacionales y el Protocolo añadido a las Convenciones de Ginebra sobre la Protección a las Víctimas de Conflictos Armados No-Internacionales. Estos documentos, que reflejan una perspectiva proteccionista con respecto a los derechos de las mujeres, definen específicamente actosprohibidos, que van desde la prohibición de seleccionar como objetivo a miembros de la población civil hasta utilizar la violación o negar el alimento como tácticas de guerra. Por ejemplo, el Artículo 76 del Protocolo 1 establece:
1. Las mujeres deben ser objeto de un especial respeto y deben ser protegidas especialmente contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de acoso...
Regístrate para leer el documento completo.