CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA QUE DAN PENSION SIN HACER APORTES A CAJA DE PREVISION

Páginas: 10 (2487 palabras) Publicado: 5 de abril de 2013
CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA QUE DAN PENSION SIN HACER APORTES A CAJA DE PREVISION (ENVIADAS POR EL CE A TRAVES DE CONSULTA)



NUMERO REGISTRO : 00115621 FECHA : 10/08/04
RADICACION : 1628-06 NUMERO UNICO : 25000-23-25-000-200401


TESIS : Si bien el art¡culo 5 del Decreto 2709 de 1994 excluye los tiempos laborados en entidades p£blicas que no descontaban aportespara pensiones a trav‚s de una Caja o Fondo de Previsi¢n P£blico, tambi‚n lo es que la Ley 71 de 1988 permiti¢ la acumulaci¢n de los tiempos p£blicos y privados sin hacer ninguna distinci¢n, es decir, que la norma en cita impuso diferencias que la Ley no hizo. En este sentido la norma condiciona el c¢mputo del tiempo laborado al hecho de que el trabajador lo haya cotizado a trav‚s del Instituto deSeguros Sociales o laborado a entidades p£blicas que aporten al Sistema de Seguridad excediendo lo establecido por la Ley. Tal exigencia, adem s de desbordar las previsiones de la Ley 71 de 1988, afecta los derechos adquiridos del trabajador a quien s¢lo se le debe tener en cuenta el tiempo laborado independientemente de la entidad a la que haya aportado pues, en los casos de las entidades p£blicas,eran ‚stas quienes asum¡an la carga pensional. Por tales razones se impone su inaplicaci¢n. No es de recibo el argumento del ISS relacionado con que los tiempos laborados en entidades p£blicas que no descontaban aportes para pensiones sean excluidos para efectos del reconocimiento de la pensi¢n establecida en la Ley 71 de 1988, porque era la entidad la que exoneraba a sus empleados de dichacarga precisamente por asumir ‚stas el pago de la prestaci¢n, es decir, que la falta de aportes no es imputable al empleado. La raz¢n de inexistencia de aportes a Cajas de Previsi¢n o Fondos P£blicos tampoco afecta la financiaci¢n del pago de la pensi¢n pues, en ese caso, es la entidad p£blica la que est en la obligaci¢n de asumir el pago de los mismos por el tiempo que haya durado la vinculaci¢nlaboral, ya sea a trav‚s de bono pensional o cuota parte. En consecuencia, es claro que el ISS debe reconocer la prestaci¢n aplicando lo dispuesto en la Ley 71 de 1988, por reunir el actor los requisitos dispuestos en el art¡culo 7 ib¡dem, como son 60 a¤os de edad y 20 a¤os de servicios prestados en el sector p£blico y privado.


Análisis de la Sala
Lo pretendido en el sub lite es la aplicacióndel régimen de transición dispuesto en la Ley 100 de 1993 para acceder al reconocimiento de la pensión por aportes en los términos de la Ley 71 de 1988 y no aplicando el Sistema General de Pensiones, como lo hizo la entidad demandada.
Si bien es cierto el recurso no está dirigido contra la decisión de las excepciones propuestas, es del caso reiterar que la Jurisdicción Contencioso Administrativaes la competente para dirimir el presente conflicto porque lo pretendido es la aplicación del régimen de transición dispuesto en la Ley 100 de 1993 que permite acceder al reconocimiento de la pensión aplicando la normatividad que regía con anterioridad a su vigencia.
Lo anterior evidencia que el conflicto no se refiere a la aplicación del Sistema General de Pensiones sino a la aplicación de unrégimen anterior que escapa a la orbita de la Ley 712 de 2001 por no hacer parte del Sistema de Seguridad Social Integral .

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)
Radicación número: 08001-23-31-000-2006-03571-01(0597-07)
jURISDICCION ORDINARIA LABORAL – Competencia para conocer de los asuntos referentes al sistema de seguridad social integral / JURISDICCION DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Conoce de controversias sobre prestaciones sociales de un empleado público al que se le pretende aplicar el régimen de transición de la Ley 100 de 1993

El artículo 2°, numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 2° de la Ley 712 del 5 de diciembre de 2001, dispone que la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades...
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