Consejo Normativo De Contabilidad
Consejo Normativo de Contabilidad
Lima,
Resolución Nº 044-2010-EF/94
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia
normativa contable del sector privado;
Que, el International Accounting Standards Board - IASB (Consejo de Normas
Internacionales deContabilidad) ha aprobado las modificaciones de las Normas
Internacionales de Contabilidad - NIC, de las Normas Internacionales de Información
Financiera - NIIF; las Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información
Financiera - CINIIF, las Interpretaciones NIC - SIC;
Que, con la finalidad de actualizar las prácticas contables en el país mediante
la utilización de las normasinternacionales de información financiera, resulta
pertinente oficializar las últimas versiones para su aplicación;
Que, en la Sexagésima Quinta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad
se acordó oficializar la versión del año 2009 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC y sus
modificaciones a mayo de 2010;
Que, en el Perú las decisiones que los accionistas, partícipes u otros gestores
acuerden en sucondición de tales, se basan en información contable individual por
cada entidad, por lo que es conveniente que los efectos medidos en términos
financieros, de los cambios patrimoniales en entidades en las que mantienen
inversiones, se reflejen en los estados financieros;
Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º
de la Ley Nº 28708 – Ley General del SistemaNacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la versión del año 2009 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC
cuyo anexo es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Oficializar las Modificaciones a mayo de 2010 de las NIC, NIIF y
CINIIF cuyo anexo es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- En todo lo que sea aplicable, el método de laparticipación (antes
método de participación patrimonial), es aceptado como método adicional a lo
establecido en las NICS 27 y 28, para medir inversiones en acciones y participaciones
representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados
financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y
negocios conjuntos.
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Artículo 4°.- Las normas antes mencionadas regirán a partir del 1 de enero del
año 2011, recomendando su aplicación anticipada.
Artículo 5º.- Publicar las normas señaladas en los artículos 1° y 2°, en la
página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe.
Artículo 6°.- Dejar sin efecto las normas contables que se opongan a las
normasindicadas en los artículos 1° y 2°.
Artículo 7º.- Encargar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y
recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los
Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias
Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones
competentes, que efectúen la difusión de lo dispuesto por lapresente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CPC. Oscar A. Pajuelo Ramírez
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
CPC. Jorge L. De Velazco Borda
CPC. Gregorio M. Ramírez Rojas
Representante de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria
Representante de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores
CPC. María E. Hernández PastorCPC. Víctor H. Cáceres Ascencio
Representante de la Confederación
Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas
Representante de las Facultades de Ciencias
Contables de las Universidades del País
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CPC. Eugenio Araujo Apaclla
CPC. María L. Ríos Diestro
Representante del Instituto Nacional de
Estadística e Informática...
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