Constitución De 1
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey Constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortesdel Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente
Constitución de la monarquía española
Título I
De los españoles y sus derechos
Art.4º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentrode las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las sesenta y dos horas de haber sido entregado el detenido aljuez competente.
La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Art. 5º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juezcompetente.
Art. 6º. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma previstos por las leyes.Art. 7º. No podrán detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo.
Art. 8º. Todo auto de prisión, de registro de morada o de detención de lacorrespondencia será motivado.
Art. 9º. Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en mandato de la autoridad competente, y en los casos previstos por las leyes.Art. 10º. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siemprela correspondiente indemnización.
Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Art. 11º. La Religión Católica,...
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