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Páginas: 34 (8431 palabras) Publicado: 26 de noviembre de 2012
Resolución N° 106/99 EDGAR TOCUMBE
Juicio N° 74/98
ACTOR: Aída Prado
DEMANDADO: Director General del IESS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 3 de mayo de 1999; las 11h00.-
VISTOS: (74-98): Aída Prado Gavilánez deduce recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, en eljuicio seguido por la recurrente en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pretendiendo que en sentencia se declare la ilegalidad del acto administrativo mediante el cual Director General del IESS negó a la recurrente el pago de la compensación prevista en el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado, fallo en el cual se desecha la demanda aceptando la excepción de incompetenciaalegado por el demandado. El recurrente pretende que en el fallo impugnado hay una indebida aplicación del Art. 63 de la Ley de Modernización del Estado y falta de aplicación del Art. 38 del mismo cuerpo legal por lo que, fundándose en la causal 1ª del Art. 3 de la Ley de Casación, deduce el recurso.- Con tales antecedentes, para resolver se considera; PRIMERO: La Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia es competerte para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto, en virtud del ordenamiento legal y constitucional vigente.- SEGUNDO: Habiéndose agotado el trámite establecido por la ley, es pertinente dictar la resolución correspondiente.- TERCERO: El Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado, en su parte pertinente dispone que: "Los tribunalesdistritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal, dentro de la esfera de su competencia, conocerán y resolverán de todas las demandas y recursos derivados de actos, contratos y hechos que hayan sido expedidos, suscritos o producidos por el Estado y otras entidades del sector público". Esta norma fue modificada por las disposiciones que la Ley 77 publicada en el Registro Oficial N° 290 de 3 deabril de 1998, que excluyó del conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso administrativa las controversias derivadas de contratos suscritos por el Estado u otros organismos o entidades del sector público.- En consecuencia, a partir de la fecha últimamente indicada, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de todas las demandas y recursos derivados deactos y hechos que hayan sido expedidas y producidos por el Estado y otras entidades del sector público.- Por su parte el Art. 63 de la Ley de Modernización dispone que: "Las controversias que se suscitaren en relación a los procesos contemplados en esta Ley se resolverán en juicio verbal sumario, en primera instancia ante el Presidente de la Corte Superior del respectivo Distrito, y en segunda ydefinitiva instancia, ante una Sala de la Corte Superior de Justicia, correspondiente determinada mediante sorteo". De la transcripción anterior aparece claramente que el Art. 63 se refiere a las controversias que se suscitaren a los procesos de desmonopolización, delegación de servicios públicos a la iniciativa privada y privatización, en cuanto tales procesos o la equivocada e ilegal conducción delos mismos pueda originar la controversia. Mas es evidente, que esta norma de ninguna manera se opone a la del Art. 38, pues esta última se refiere a la impugnación de actos o hechos administrativos, concretos y determinados que con su realización hayan afectado intereses particulares o se opongan a la normatividad legal vigente; en tanto que la competencia especial que señala el Art. 63, como sedijo antes no se refiere a la impugnación de actos o hechos administrativos que se hubieran producido aunque fuere dentro de los procesos señalados en esta ley si no a las controversias producidas por los procesos mismos en cuanto tales se hubieren realizado en contravención a la ley o hubieren afectado intereses de quienes intervienen en ellos.- Lo antes expuestos fue reconocido ya por la...
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