contabilidad
Tlaxcala y sus Municipios
SecretarÃa Parlamentaria H.
Congreso del Estado de Tlaxcala
Ultima Reforma
Publicada en el periódico oficial del gobierno del estado el dÃa 23 de Diciembre de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y
Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSOABRAHAM SÃNCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la SecretarÃa del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 33
CÃDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS
TÃTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CapÃtulo ÃnicoArtÃculo 1. Las disposiciones de este código son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular:
I.
La obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias;
II.
La coordinación hacendarÃa entre el Estado y sus municipios;
III. La planeación, programación y presupuestación;IV. El registro, contabilidad y cuenta pública;
V.
Las infracciones y delitos contra las haciendas, estatal y municipal, y
VI. Las sanciones, los procedimientos para imponerlas y los medios de impugnación.
ArtÃculo 2. Para efectos de este código se entenderá por:
I.
Estado:
El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
II.
Congreso:
El Congreso del Estado de Tlaxcala;
III.Gobernador:
El Gobernador del Estado de Tlaxcala;
IV. SecretarÃa:
La SecretarÃa de Finanzas del Estado de Tlaxcala;
V.
La ContralorÃa de cada uno de los poderes del Estado, y de
los municipios, en su respectivo ámbito de competencia;
ContralorÃa:
VI. Municipios:
Los municipios del Estado de Tlaxcala;
VII. Ayuntamientos:
Los ayuntamientos de cada uno de losmunicipios del
Estado de Tlaxcala;
VIII. TesorerÃas:
Las tesorerÃas municipales;
1
Código Financiero para el Estado de
Tlaxcala y sus Municipios
(Reformada P.O. 24 diciembre 2003)
IX. Instituto de Catastro:
X.
Dependencias:
SecretarÃa Parlamentaria H. Congreso
del Estado de Tlaxcala
El Instituto de Catastro del Estado.
Las del sector central de la AdministraciónPública del
Estado y los municipios;
XI. Entidades:
Las del sector descentralizado o paraestatal de la
Administración Pública del Estado y los municipios;
XII. Código:
El presente ordenamiento;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2005)
XIII. Notificador-Ejecutor:
La persona facultada para notificar los actos y resoluciones
de las autoridades fiscales, asà como de practicar lasdiligencias inherentes al procedimiento administrativo de
ejecución;
XIV. Visitador:
La persona designada por las autoridades fiscales para la
práctica de diligencias relacionadas con las facultades de
comprobación;
XV. Ãrgano de
Fiscalización:
Ãrgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala;
XVI. Tribunal:
Tribunal Superior de Justicia;
XVII. Magistrado:Magistrado Presidente de la Sala competente del Tribunal
Superior del Poder Judicial, y
XVIII. Sala:
Sala competente del Poder Judicial.
ArtÃculo 3. La SecretarÃa y los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, quedan expresamente
facultados para interpretar el presente ordenamiento para efectos administrativos.
ArtÃculo 4. Los plazos o términos fijados en estecódigo se computarán por dÃas naturales, salvo los fiscales que se
regirán de acuerdo al artÃculo 22 de este código. En todos los casos, si el último dÃa del plazo o término es inhábil, se
prorrogará hasta el dÃa siguiente hábil.
ArtÃculo 5. Son autoridades fiscales para los efectos de este código:
(Reformada, 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
I.
En el ámbito estatal: El...
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