Contesta Amplia Josmig Jn
Ahora bien es importante mencionar que no basta como se haexplicado en el presente concepto de impugnación, que la visitadora cite el domicilio fiscal sino que debe describir pormenorizadamente las características de mismo, a fin de tener certeza de queefectivamente se constituyó en el domicilio correcto.
En cuanto al argumento de la autoridad en el que señala que la persona que atiende al preguntar el notificador manifestó que era el domicilio correcto,es de indicarse que del citatorio de fecha 21 de junio de 2014, se observa que la autoridad no señaló de puño y letra la respuesta que afirma obtuvo de la persona que atiende, pues se encuentra preimpreso en el citatorio, hecho que resulta ilegal pues no puede saber cuál sería la respuesta, pues aunque el uso de ellos sea legal hay ciertos requisitos que no deben ir pre impresos sino que debenser circunstanciados al momento de la práctica de la diligencia. (Visible en la página 13 de la resolución).
En cuanto a que el C. Javier Rivas Quintana manifestó tener una relación laboral con eldestinatario, en su carácter de empleado, resulta que en el citatorio se asentó contrario a su dicho, tener carácter de tercero y empleado sin comprobar su dicho. (Visible a página 5 de la resolución enla que se confirma el recurso de revocación).
En cuanto al argumento en el que la autoridad demandada indica que la persona que atiende la diligencia no se identificó sin embargo la notificadora...
Regístrate para leer el documento completo.