Contingencias fiscales
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FRAUDE
Cuando se habla de fraude automáticamente se piensa en una acción que implica estafa, robos de dinero, valores, mercadería, bienes, etc., y por lo general, que se trata de acciones internas o externas cometidas en contra de una empresa. Sin embargo, el fraude también puede ser cometido por los funcionarios de las empresas, y aún por sus propietarios, accionistas o directores, para presentar una imagen financiera que no es real para vender acciones, emitir obligaciones, contratar préstamos, evadir impuestos o disminuir su monto, etc. El Comité Internacional de Prácticas de Auditoría ha sido autorizado a emitir Normas Internacionales de Auditoria (NIAs). Su propósito es describir el marco de referencia dentro del cual se emiten las NIAs en relación a los servicios que pueden ser desempeñados por los auditores. Particularmente, la NIA 240 Responsabilidad del Auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros. El propósito es establecer normas y propiciar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros y abundar en cómo deben aplicarse las normas y los lineamientos de la NIA 315 Entendimiento de la entidad, su entorno y evaluación de los riegos de representación errónea de importancia relativa, y la NIA 330 Procedimientos del auditor en respuesta a los riegos evaluados en relación con los riesgos de representación errónea de importancia relativa debida a fraude. La NIA 240 establece normas sobre la responsabilidad del auditor respecto de la existencia de fraude y error en los estados contables sometidos a su examen. La norma destaca que el auditor debe considerar el riesgo de la existencia de errores significativos y fraude en los estados contables, cuando planea la auditoría, ejecuta los procedimientos necesarios para tal fin y rinde el informe respectivo. La norma distingue los fraudes de los errores e incluye sus características. Asimismo, destaca la responsabilidad primaria de la dirección del ente por la prevención y detección de los fraudes y errores que pudieran existir. Por otra parte, señala como responsabilidad del auditor, tal cual se ha dicho al comentar la NIA 200, la de conducir una auditoría cumpliendo con las NIAs de manera que los procedimientos seleccionados estén dirigidos a expresar una opinión acerca de si los estados contables examinados, en sus aspectos significativos, están libres de errores y fraudes importantes. Cabe notar que, claramente, la norma destaca que el auditor no es responsable por la prevención del fraude y el error. La NIA que se comenta, se ocupa de destacar las limitaciones inherentes a una auditoría respecto de obtener absoluta seguridad de detectar fraudes y errores aún cuando la auditoría haya sido eficientemente planeada y eficazmente ejecutados los procedimientos de acuerdo con las NIAs. Por ello, la opinión del auditor se emite en un marco de razonable seguridad y no de certeza. Aclarado lo precedente, la norma reclama del auditor el cumplimiento de determinados requisitos y procedimientos para mitigar el riesgo de que fraudes y errores importantes pudieran no ser descubiertos. Así le requiere que realice el trabajo con una actitud de escepticismo profesional, que mantenga discusiones de planeamiento con la dirección del ente inquiriendo sobre la susceptibilidad de la organización al riesgo ...
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