Contrato administrativo de ersvicios
La norma bajo comentario al regular en su primer artículo que tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administraciónpública, está reconociendo tácitamente que a los trabajadores sujetos a ésta nueva modalidad laboral les son aplicables el DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-090-PCM, que regula tales objetivos3, sólo que no lo señala expresamente por lo que es una norma legal más de las disfrazadas que han regido en el país ya que resulta difícil para el Estado reconocer la vigencia de los reales derechos del trabajador, pese a que del trabajador depende el desarrolloeconómico y social delpaís.
Críticas respecto a la duración del contrato administrativo de servicios y la aplicación de los beneficios laborales
Merece similar crítica lo establecido en el artículo 5º referente a la duración del contrato administrativo de servicios, el cual señala que se celebra a plazo determinado y es renovable, es decir se trata de una leymás de lo mismo, a lo que debe agregarse lo expuesto en suReglamento el DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM4, que señala que la duración de este contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, la misma norma establece que el referido contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en funciónde sus necesidades, agregando que cadaprórroga o renovación no podrá exceder del año fiscal. Como vemos la norma deja libertad al empleador para renovar o no el contrato, es decir es lo mismo que el contrato mal denominado de servicios no personales que dependía de la voluntad del empleador si te renovaba o no el contrato, lo cual significaba una tortura psicológica de cada dos o tres meses para el trabajador, plazo en el que se decidía larenovación o no de su contrato, sólo que esa tortura psicológica se prolongó esta vez a un año, que es el correspondiente al año fiscal.
Este tema de la duración del contrato administrativo de servicios guarda relación con lo dispuesto en el artículo 6º de la norma bajo comentario que establece: "El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
6.1. Un máximo decuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.
6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.
6.3. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido.
6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD.
A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cadaasegurado.
6.5 La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia.
A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de...
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