Contrato De Compraventa Internacional
Primera:El exportador designa al distribuidor, como el único y exclusivo importador y distribuidor de los productos de LA NUBE S.A. , que se detallan en la cláusula segunda (en adelante: los “productos”), para todo el territorio de Barcelona (en adelante: “el territorio”). El distribuidor no podrá vender, directa ni indirectamente, ninguno de los productos a persona, sociedad o entidad alguna condomicilio o residencia permanente fuera del territorio, ni podrá vender ninguno de los productos a persona, sociedad o entidad alguna con domicilio o residencia permanente dentro del territorio con vistas a la reexportacion a ningún otro país, zona o territorio, sin el consentimiento escrito previo del exportador.
Segunda: El exportador venderá al distribuidor según la cláusula incoterm CIF (costo,seguro y flete), el producto yerba mate en paquetes de un kilo, al precio USD 1,5 por unidad.
Tercera: El distribuidor se compromete a adquirir del exportador las cantidades mínimas anuales de 1500 unidades anuales.
De no adquirirse, darán derecho al exportador a rescindir, a su sola opción el presente contrato salvo razones de fuerza mayor debidamente probadas, sin tener que abonar por ello aldistribuidor indemnización alguna.
Cuarta: El exportador se reserva el derecho de modificar los precios mencionados en la cláusula segunda a su solo y exclusivo criterio, total o parcialmente, notificando tal circunstancia por escrito al distribuidor con una anticipación mínima de 30 días corridos. Queda entendido que durante el aludido periodo de 30 días corridos el distribuidor no podrácomprar productos en cantidades superiores al promedio individual mensual por producto de los últimos seis meses anteriores a la fecha en que comunique la respectiva modificación.
Quinta: El exportador se compromete a entregar al distribuidor, “los productos” en consignación para su venta, lo cual acepta el consignatario.
Sexta: Las comisiones a percibir por el consignatario serán las siguientes:15% las cuales se podrán descontar directamente del valor de venta que haga a terceros. El valor restante que corresponde al valor de “los productos” que es del exportador será entregado a los 10 días de cada mes. Una vez rescindido el presente contrato y por un periodo de 12 meses el exportador le pagará al consignatario un 10% del total de las ventas efectivizadas en el territorio identificadoprecedentemente.
Séptima: Cualquier avería o daño menor que presentara la especie al momento de la entrega al consignatario que no fuere cubierta por el seguro, quedará a cargo del exportador; pero en ningún caso y bajo ningún pretexto podrá el consignatario suspender los pagos o negarse al retiro de “los productos” en el momento pactado. El distribuidor informará mensualmente al exportadorsobre la evolución del mercado y de las ventas, detallando precios mayoristas y minoristas y tipo de compradores, evolución de los productos de la competencia y suministrando al exportador las aclaraciones o ampliaciones adicionales que este requiera. Todos los gastos de promoción o publicidad estarán a cargo exclusivo del distribuidor
Octava: El exportador no realizar ventas directas de “losproductos” a ningún cliente domiciliado o con residencia permanente en el territorio, salvo que medie autorización escrita y prevista del distribuidor.
Novena: El distribuidor no podrá, durante la vigencia del presente, representar, importar, vender o intermediar, ni directa ni indirectamente, a ningún otro producto similar, comparable o equivalente, del mismo tipo y clase, de procedencia de...
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